I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Salud mental. (BOE-A-2023-9773)
Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 56483

problemas emocionales, en forma de soledad no deseada, trastornos de la conducta
alimentaria, trastornos de conducta u otras adicciones con o sin sustancias, juego,
autolesiones e intentos de suicidio, brindándoles una atención especializada y
preferente, a través del reconocimiento de los derechos y garantías recogidos en esta
ley, de atención integral, prevención y respeto de su voluntad, en atención a su edad y
circunstancias personales y sociales.
6. Regular el acceso a programas específicos para su seguimiento y tratamiento,
tanto en el ámbito sanitario como educativo y social, como son las personas que
padecen trastornos del espectro autista u otros trastornos del neurodesarrollo y sus
familias, de acuerdo con lo que se disponga en el desarrollo normativo de la presente ley.
7. Desplegar políticas transversales que tengan como objetivo la prevención
primaria y secundaria basada en el análisis e incidencia en los determinantes en salud,
para la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades mentales.
8. Proteger frente a cualquier tipo de estigmatización y discriminación de las
personas con enfermedad mental y las adicciones en todos los ámbitos de la sociedad, y
especialmente en aquellos en los que se produce la vulneración de sus derechos, a
través de la formación al personal de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y la divulgación formativa no educacional de la sociedad sobre la
enfermedad mental.
9. Proteger el principio del consentimiento libre e informado como condición del
tratamiento y evitar en la medida de lo posible el tratamiento y el internamiento
involuntarios.
10. Disminuir la tasa de suicidios consumados y de tentativas de suicidios en La
Rioja, mediante el desarrollo de programas para la prevención de la depresión y del
suicidio.
11. Asegurar la disponibilidad de servicios y asistencia para personas con
problemas de salud mental y las personas con discapacidad psicosocial, y el acceso
equitativo a ellos.
12. Desarrollar un plan de promoción de la salud emocional en las diferentes
etapas de la vida para el afrontamiento saludable de las circunstancias vitales adversas y
de sus consecuencias emocionales.
13. Mejorar el conocimiento sobre la enfermedad mental de la sociedad en su
conjunto, modificando actitudes e implementando políticas y actuaciones que disminuyan
la discriminación asociada al estigma.
14. Desarrollar la formación, educación e investigación en salud mental.
Artículo 3. Principios generales.
Los principios generales aplicables a esta ley son los siguientes:
1. Evitar la medicalización de la vida cotidiana de las personas en todo lo posible,
promoviendo una atención orientada a la resiliencia desde los recursos comunitarios
para disfrutar del más alto nivel de salud física y mental como condición necesaria para
el ejercicio de otros derechos fundamentales.
2. Promover la autonomía para asegurar que los servicios de salud mental sean
accesibles a todas las personas, especialmente en las edades tempranas de la vida
(infancia y adolescencia), y sean accesibles a las familias.
3. Establecer criterios claros y objetivos para los ingresos hospitalarios, evitando la
contención mecánica y los internamientos involuntarios, y promoviendo los ingresos
voluntarios, en los cuales se establecerá en todo caso la información previa al paciente o
a la paciente y la firma de autorización del ingreso.
4. Evitar cualquier discriminación contra las personas con problemas de salud
mental derivadas del estigma social que les afecta y que dificulta su inclusión social y
calidad de vida.
5. Prevenir los problemas de salud mental.

cve: BOE-A-2023-9773
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Núm. 96