I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Salud mental. (BOE-A-2023-9773)
Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 56482

El título III regula un modelo de atención de salud mental de calidad y con sistemas
de evaluación transparente, orientando a la recuperación y la inclusión social y laboral,
en el que las personas usuarias y las familias sean parte activa en el proceso de toma de
decisiones y en el cuidado de la salud. Se crea un Órgano Coordinador de Políticas en
Materia de Salud Mental y Adicciones del Gobierno de La Rioja y se establece un
sistema de garantías.
El título IV regula la necesidad de adoptar medidas de lucha contra el estigma, así
como la sensibilización de las enfermedades de salud mental. Se establecen medidas
para la prevención del suicidio y los trastornos relacionados con las adicciones.
El título V establece medidas en materia de formación y de intervención en el sistema
educativo, así como la investigación en salud mental como forma de establecer planes y
programas para abordar y planificar objetivos.
La disposición final primera establece el desarrollo reglamentario en un plazo de seis
meses y la entrada en vigor de la ley.
La disposición final segunda establece la entrada en vigor de la ley el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ley consiste en garantizar el derecho a la protección de la
salud mental a través de su promoción, prevención de la enfermedad, asistencia,
cuidados y rehabilitación de las personas usuarias de los servicios en el ámbito de la
salud mental, de las personas con problemas de salud mental o de las personas con
discapacidad psicosocial, así como sus familias, a través de la creación de un marco
jurídico y normativo basado en el respeto de los derechos humanos, así como en la
garantía del acceso a la asistencia.
Artículo 2.

Finalidad.

1. Promocionar y proteger la salud mental de la población, la prevención de la
enfermedad, la asistencia, los cuidados y la rehabilitación de las personas usuarias de
los servicios en el ámbito de la salud mental, las personas con problemas de salud
mental o las personas con discapacidad psicosocial, así como sus familias, a través de la
creación de un marco jurídico y normativo basado en el respeto de los derechos
humanos.
2. Regular el acceso a una atención de salud mental de calidad, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del impulso de un nuevo modelo de atención
de la salud mental y adicciones comunitario, desde una visión integradora biopsicosocial
de calidad que desarrolle en el ámbito educativo, laboral y social, así como en todos los
dispositivos asistenciales de atención a la salud mental, programas y actividades de
promoción, protección y rehabilitación.
3. Garantizar la continuidad de la atención de los y las pacientes, así como de
cuidados y el apoyo a la integración social, garantizando el tiempo máximo de acceso a
las prestaciones y servicios de salud mental, así como el establecimiento de ratios
mínimas de profesionales de la salud mental.
4. Garantizar mediante programas trasversales la coordinación de los dispositivos
de atención a la salud mental con otras instituciones y dispositivos no sanitarios
implicados en la atención comunitaria a la salud mental.
5. Proteger a las personas especialmente vulnerables como las personas mayores,
los niños y niñas y las personas jóvenes frente a la amenaza creciente de desarrollar

cve: BOE-A-2023-9773
Verificable en https://www.boe.es

Las acciones contempladas en esta ley tienen por finalidad: