I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Salud mental. (BOE-A-2023-9773)
Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 56486

d) Recibir en todo momento el tratamiento que ha demostrado eficacia en
idoneidad, frecuencia e intensidad, basado en la evidencia científica, y a la promoción de
la recuperación de la salud de los pacientes, así como recibir la información referente al
diagnóstico y alternativas terapéuticas y participar activamente en su plan terapéutico
individualizado.
e) Tener garantizado el acceso a los tratamientos y programas de apoyo sociales,
educativos y sanitarios para colectivos con necesidades específicas derivadas de su
diagnóstico, como son los trastornos del espectro autista, los trastornos de la conducta
alimentaria, los trastornos de conducta, el trastorno por déficit de atención e
hiperactividad, entre otros.
f) Participar activamente en la definición de una planificación anticipada de
decisiones que garanticen su derecho a decidir sus preferencias para su atención
durante todas las fases de su tratamiento.
g) Ser atendidas en un modelo comunitario, basado en la prevención, que tenga en
cuenta su voluntad y ponga a su alcance recursos de integración educativa, social y
laboral y de lucha contra el estigma.
h) Recibir protección integral física y mental y a no ser internada involuntariamente
sin cumplir la normativa legal vigente en la materia.
i) Disfrutar de confidencialidad y potestad de acceder a toda la información
necesaria, de forma entendible, para que puedan tomar conscientemente decisiones que
afecten al tratamiento.
j) Insertarse laboral y socialmente y gozar de los mismos derechos y deberes que
en este sentido pueda tener cualquier otro ciudadano o ciudadana.
k) Recibir información y asesoramiento, poniendo atención en informar
debidamente al cuidador o cuidadora y a la persona de apoyo principal.
l) No ser discriminadas en el acceso a las prestaciones y servicios previstos en la
presente ley o en cualquieras otra cuya aplicación proceda.
m) Participar, de manera conjunta con el equipo de profesionales y otras personas
de referencia para sí mismas, en la decisión sobre qué tipo de tratamiento y actuación
debe seguirse, de acuerdo con sus necesidades y deseos y, por lo tanto, que su voz sea
escuchada, tenida en cuenta y respetada en todo el proceso de atención.
n) Que los servicios de salud mental tengan la responsabilidad de establecer
estrategias y protocolos para garantizar que el procedimiento por el cual la persona con
problemas de salud mental manifiesta su consentimiento para la realización de un
procedimiento diagnóstico o terapéutico que afecte a su persona, previa obtención de la
información adecuada.
ñ) Promocionar un abordaje basado en el respeto a los derechos de los y las
pacientes y sus familias que prevenga la discriminación y la inequidad.
Artículo 7.

Políticas públicas de promoción.

1. El apoyo a los movimientos de primera persona e implicación de los mismos en
el desarrollo y adaptación de los servicios a la atención centrada en las necesidades de
las personas.
2. La implementación de programas de decisiones anticipadas en el ámbito de la
salud mental y planificación de decisiones compartidas para garantizar la participación
de las personas en las decisiones sobre sus propios planes terapéuticos.
3. Los programas de empoderamiento de personas con experiencias en salud
mental y sus familias como agentes activos en el cuidado de la salud y de soporte entre
iguales.
4. La definición y la aplicación de sistemas de evaluación de la calidad y de
evaluación de resultados en salud por parte de profesionales, personas usuarias y
familiares para definir la eficacia y resultados de los programas terapéuticos.

cve: BOE-A-2023-9773
Verificable en https://www.boe.es

Las políticas públicas desarrolladas por el Gobierno de La Rioja en el ámbito de sus
competencias, en materia de promoción de la salud mental, se llevarán a cabo mediante: