I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Salud mental. (BOE-A-2023-9773)
Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

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con los sistemas de su entorno (de salud, educativos, medios de comunicación,
asociaciones, sociedad en general…).
4. Se trabajará en la adopción de un Código de Riesgo de Suicidio.
Artículo 22.

Atención a los trastornos relacionados con las adicciones.

1. Se establecerá un modelo integral de tratamiento para personas con trastorno
por abuso de alcohol y otras conductas adictivas con o sin sustancias, como las drogas,
el juego patológico, la pornografía o las nuevas tecnologías.
2. Se potenciarán las actuaciones orientadas a la detección precoz e intervención
temprana a las adicciones tempranas en el abuso al alcohol y conductas adictivas,
haciendo hincapié en las nuevas adicciones y abusos, especialmente en ciertos
colectivos.
3. Se realizará un plan asistencial integral para el tratamiento de trastornos
relacionados con las adicciones en coordinación con entidades y asociaciones.
4. El Gobierno de La Rioja elaborará protocolos y programas para la prevención de
enfermedades de salud mental y lucha contra el estigma, que deberán contar con la
financiación presupuestaria suficiente para su puesta en marcha. Para su efectivo
cumplimiento, dichos protocolos y programas deberán contar con una partida anual que
permita su ejecución en el ejercicio presupuestario en el que se aprueben y que tendrá
carácter anual.
TÍTULO V
Formación, educación e investigación en salud mental
Artículo 23. Formación para los y las profesionales.
1. El Gobierno de La Rioja desarrollará programas de formación y capacitación en
salud mental dirigidos a los y las profesionales de los centros sanitarios, centros
educativos, de servicios sociales y otros espacios orientados a la atención de la salud
mental, en especial en la detección y manejo del suicidio, de las adicciones, de los
trastornos del neurodesarrollo, de los problemas del vínculo y del manejo de las
alteraciones de conducta.
2. Todas las personas profesionales que trabajen en el ámbito de la salud mental
recibirán formación en derechos humanos según los estándares de la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
3. Todas las personas profesionales que trabajen en el ámbito de la salud mental
recibirán formación especializada en perspectiva de género e interseccional, con
especial atención a la capacitación para identificar e intervenir en situaciones de
violencias machistas, agresiones sexuales especialmente a menores y comportamientos
de odio e intolerancia.
4. Los programas formativos en salud mental buscarán capacitar y empoderar a las
personas con problemas de salud mental y a sus familiares para que sean parte activa
en la lucha contra el estigma y la discriminación.
Ámbito educativo y universitario.

1. Se velará por la eliminación en el ámbito educativo de ciertos estereotipos
negativos profundamente arraigados en relación con quienes tienen problemas de salud
mental o se cree que los tienen. La consejería con competencias en materia de
educación ofrecerá mecanismos a los centros educativos de La Rioja para que detecten
situaciones de discriminación o exclusión de cualquier persona por dichas razones. En
este sentido, debe promoverse el desarrollo efectivo de planes de convivencia con un
especial énfasis en las medidas de prevención y de actuación contra el acoso de que
pueden ser objeto las personas con enfermedades de salud mental en el medio escolar.

cve: BOE-A-2023-9773
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Artículo 24.