I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Salud mental. (BOE-A-2023-9773)
Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

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2. Se desarrollarán programas para la formación en habilidades de afrontamiento y
manejo del estrés en adolescentes y jóvenes.
3. Se realizarán actuaciones orientadas a informar y sensibilizar al profesorado
como agentes educativos de los alumnos y alumnas.
4. Los principios de no discriminación y de respeto a las personas con problemas
de salud mental son aplicables al ámbito universitario.
5. El Gobierno de La Rioja, respetando la libertad de cátedra y la autonomía
universitaria, debe promover conjuntamente medidas de protección, de apoyo y de
investigación para la visibilidad de las personas con problemas de salud mental y el
desarrollo de medidas para la no discriminación y sensibilización en el entorno
universitario. Con esta finalidad, debe elaborar un protocolo de no discriminación.
Artículo 25. Investigación en salud mental.
El Gobierno de La Rioja promoverá el estudio y la investigación sobre la salud mental
y adicciones, que sirvan para establecer planes y programas de intervención, así como
erradicar la discriminación y el rechazo. Se reforzará la línea de investigación de
cuidados y se ampliarán nuevas líneas de investigación relacionadas con la salud
mental.
Disposición adicional única. Órgano Coordinador de Políticas en Materia de Salud
Mental y Adicciones de La Rioja.
Se creará el Órgano Coordinador de Políticas en Materia de Salud Mental y
Adicciones de La Rioja en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la
presente ley. Este órgano dependerá de la consejería con competencias en materia de
salud.
Disposición transitoria única.

Aplicación progresiva de la ley.

Las ratios mínimas de profesionales establecidas en la presente ley se alcanzarán
progresivamente en el plazo de cinco años desde su entrada en vigor.
Disposición final primera.

Desarrollo reglamentario.

El Gobierno de La Rioja desarrollará reglamentariamente en el plazo máximo de seis
meses la normativa necesaria para la efectividad de esta ley.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 22 de marzo de 2023.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

cve: BOE-A-2023-9773
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 59, de 24 de marzo de 2023)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X