I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Salud mental. (BOE-A-2023-9773)
Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 56491

CAPÍTULO III
Órgano Coordinador de Políticas en Materia de Salud Mental y Adicciones
Artículo 18.

Órgano Coordinador de Políticas en Materia de Salud Mental y Adicciones.

1. Se crea el Órgano Coordinador de Políticas en Materia de Salud Mental y
Adicciones del Gobierno de La Rioja.
2. Este órgano coordinará la ejecución de las políticas en materia de salud mental y
adicciones. Este órgano debe dotarse de suficientes medios personales y materiales.
3. Corresponde al Órgano Coordinador de Políticas en Materia de Salud Mental y
Adicciones del Gobierno de La Rioja, proponer las planificaciones de las actuaciones
administrativas necesarias en materia de salud mental y adicciones, así como la fijación
de los objetivos y actuaciones que deban realizarse por todas o algunas de las
consejerías en atención a sus competencias o afectación de la materia de salud.
Además, le corresponde la evaluación de los resultados obtenidos y la formulación
de propuestas de mejora de las políticas en materia de salud mental y adicciones.
En el ejercicio de sus funciones deberá oír a los representantes de las asociaciones
sin ánimo de lucro y colegios profesionales en el ámbito de la salud mental de La Rioja y
representantes de la Administración con competencias en el articulado de esta ley.
4. Corresponde a este órgano elevar al Gobierno de La Rioja las instrucciones y
recomendaciones necesarias para ejecutar la planificación de las actuaciones necesarias
en materia de salud.
5. El órgano coordinador debe informar periódicamente al Parlamento de La Rioja y
a las asociaciones representativas en materia de salud mental y adicciones del impacto
social de las actuaciones realizadas.
TÍTULO III
Modelo de atención de salud mental y adicciones
Artículo 19.

Modelo de atención de salud mental y adicciones.

a) Establecer programas de cuidado de la salud emocional de la población,
desarrollando políticas trasversales basadas en un modelo de salud global y trasversal.
b) Llevar a cabo mecanismos de coordinación, de acuerdo con el órgano
coordinador de políticas en materia de salud mental y adicciones entre consejerías del
Gobierno de La Rioja, Administración local, Administración del Estado y demás
instituciones en materia de salud con pleno respeto a sus competencias en las áreas de
servicios sociales, cultura, empleo, vivienda, educación y justicia para proporcionar una
visión integradora, transversal, multidisciplinar, humanizada, personalizada, equitativa e
integral de la atención a las personas con el despliegue de políticas trasversales durante
todas las etapas de la vida y garantizando el acceso a los recursos.

cve: BOE-A-2023-9773
Verificable en https://www.boe.es

1. La atención a la salud mental y adicciones en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de La Rioja estará basado en una visión de bienestar emocional como forma
global de salud mental. Este modelo de atención a la salud mental garantizará una visión
integradora biopsicosocial, de calidad y con sistemas de evaluación transparentes,
orientado a la recuperación, así como a la inclusión sociolaboral y a la aplicación
incondicional del principio de no discriminación a través de los derechos y garantías
recogidos en esta ley que serán objeto del correspondiente desarrollo reglamentario.
2. Se garantizará la participación de los y las pacientes y las familias que serán
parte activa en el proceso de toma de decisiones basado en el consentimiento informado
y en el cuidado de la salud.
3. Para garantizar un nuevo modelo de atención de salud mental y adicciones se
procederá a: