I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Salud mental. (BOE-A-2023-9773)
Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 56490

2. Que el acceso a la actividad laboral digna se realice con las medidas de
adaptación y apoyos necesarios que permitan acceder en igualdad y sin discriminación.
3. El acceso a los recursos rehabilitadores y a los recursos de ocio.
4. El acceso a la educación y a la formación laboral con las medidas de adaptación
y apoyos necesarias que permitan acceder en igualdad y sin discriminación.
5. La suficiencia de los recursos destinados a las actividades de curatela y apoyos
para desarrollar estas funciones de forma efectiva y de calidad.
6. La coordinación efectiva entre los dispositivos y profesionales que intervienen en
el proceso de atención a las personas con problemas de salud mental y sus familias, y,
en especial, la coordinación y gestión compartida entre niveles asistenciales que
garantice la continuidad y la cooperación entre los profesionales sanitarios que atiendan
a niños y niñas-adolescentes y a personas adultas.
7. Se creará una unidad administrativa para la coordinación de los servicios de
atención a las personas con salud mental y sus familias.
8. La promoción de la detección precoz y la atención temprana de posibles
trastornos cognitivos o de desarrollo en la población infantil y juvenil.
9. La promoción de una transición asistencial adecuada entre la infancia y la
adolescencia y la edad adulta al menos un año antes de que el paciente o la paciente
alcance el límite de edad, establecido en el sistema público de salud.
10. La evaluación de los recursos empleados en términos de eficacia, eficiencia y
efectividad, para lo cual se creará un registro específico que permita conocer los datos y
su evolución y un protocolo de evaluación estandarizada de la asistencia prestada.
CAPÍTULO II
De la atención sin coerción y de la promoción de los ingresos voluntarios
Artículo 16.

Registro y supervisión.

Se crearán mecanismos de registro y supervisión externa de las contenciones
mecánicas, siendo la única indicación de estas la de garantizar la seguridad del o de la
paciente cuando el resto de las medidas aplicadas han resultado ineficaces.
Promoción de ingresos voluntarios.

1. Se procurarán los ingresos voluntarios y programados, guiados por el acuerdo
realizado en consonancia con el plan individual de tratamiento acordado entre paciente y
facultativa o facultativo referente comunitario.
2. Cuando sea preciso un ingreso a criterio del facultativo o facultativa, se le
trasladará al o a la paciente con carácter previo, siguiendo la evidencia científica,
aportando la información necesaria, así como las alternativas disponibles.
3. Se promoverá en todo momento la libre toma de decisiones informadas,
quedando registrado en la historia clínica el consentimiento verbal del o de la paciente
cuando así lo otorgue.
4. Respecto a los mecanismos de actuación en los ingresos no voluntarios se
efectuarán de acuerdo con la legislación civil y estatal en la materia.
5. Cuando sea necesaria la autorización judicial previa al internamiento se actuará
de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal en la materia.
6. Se revisarán los protocolos y mecanismos de indicación, registro y seguimiento y
del control externo judicial sobre internamiento no voluntario en los centros sanitarios con
pleno respeto al cumplimiento de la legislación estatal en la materia y dentro del ámbito
competencial autonómico que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

cve: BOE-A-2023-9773
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Artículo 17.