I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Salud mental. (BOE-A-2023-9773)
Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 56489

3. El Gobierno de La Rioja garantizará todos los recursos necesarios disponibles en
el ámbito comunitario para llevar a cabo las funciones de prevención, promoción,
rehabilitación y atención a las personas con problemas de salud mental a través de los
equipos profesionales de salud mental.
4. Periódicamente se realizarán estudios epidemiológicos, diferenciando como
mínimo tres niveles de edad, y que deberán incorporar indicadores de seguimiento y
evaluación.
5. Los equipos de salud mental comunitarios se coordinarán para colaborar con los
equipos de Atención Primaria y ambos serán dotados de todos los recursos necesarios
para brindar una atención integral en el ámbito de la salud mental a las y los pacientes
afectados y a sus familiares.
6. El Gobierno de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, actualizará su
cartera de servicios, prestaciones y procedimientos para dar cumplimiento a las
previsiones de la presente ley.
Artículo 13.

Garantías de tiempo para la atención a la salud mental.

1. El Servicio Riojano de Salud garantizará un tiempo máximo de acceso a las
prestaciones y servicios de salud mental, debiendo reforzar las prestaciones y servicios
en la Atención Primaria, así como reforzar medidas de prevención y promoción de la
salud mental.
2. La garantía de tiempo contemplada en el presente artículo se acordará de forma
que se garantice el cumplimiento de los principios de calidad, equidad y accesibilidad de
la atención a la salud mental para toda la población, evitando tratamientos
farmacológicos innecesarios, de acuerdo con los principios de prevención cuaternaria o
complementando los mismos con las intervenciones no farmacológicas respaldadas por
la evidencia científica.
3. En todo caso, las garantías de tiempos para conseguir la accesibilidad con
equidad y la continuidad de la atención abarcarán la totalidad de las prestaciones y
modalidades de atención en el ámbito de la salud mental, incluidos los intervencionismos
psicoterapéuticos. Se considerarán los tiempos de atención a las primeras consultas y
consultas sucesivas, así como los tiempos de duración de estas.
Artículo 14.

Ratios mínimas de profesionales de la salud mental.

Artículo 15.

Garantías.

Se promoverá y garantizará en el nuevo modelo de atención de salud mental y
adicciones, basado en la evidencia y eficacia científica y en las necesidades del sistema
y la población:
1. Que el acceso a la vivienda se realice con apoyos y que el acceso a las
viviendas-residencia se promueva como parte fundamental de los derechos de las
personas con problemas de salud mental.

cve: BOE-A-2023-9773
Verificable en https://www.boe.es

1. La consejería competente en materia de salud establecerá ratios mínimas, en
función del número de habitantes, de profesionales de la salud mental, entre los que
necesariamente se encontrarán psiquiatras, psicólogas y psicólogos, enfermeras y
enfermeros especialistas de salud mental y profesionales sanitarios, del trabajo social y
relacionados con la atención a la salud mental. En todo caso, la consejería competente
en materia de salud mental deberá garantizar un mínimo de 18 psiquiatras, 18
psicólogas o psicólogos clínicos y 23 enfermeros o enfermeras especialistas de salud
mental por cada 100.000 habitantes, además de un o una terapeuta ocupacional y una
trabajadora o un trabajador social sanitario por unidad de salud mental.
2. Se reforzará con los recursos necesarios la Unidad Docente Multiprofesional de
Salud Mental u órgano que la sustituya, para la formación sanitaria especializada.