I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Salud mental. (BOE-A-2023-9773)
Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 56488

programas específicos de prevención secundaria, que se iniciarán al comienzo de los
síntomas, procurando una atención integral en todo el sistema familiar y de cuidados.
Artículo 10.

Derechos de las mujeres.

1. Las mujeres tienen derecho a recibir una atención integral que contemple la
doble discriminación que sufren quienes padecen problemáticas de salud mental.
2. Las diferentes estructuras de atención a la salud mental de La Rioja garantizarán
el derecho anterior, fomentarán su ejercicio, ofreciendo asesoramiento y protección, sin
perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica contra la violencia de género, así
como en otras disposiciones como los protocolos de actuación sanitaria que se
establezcan en este ámbito.
3. Las mujeres que ejercen la maternidad que presenten problemáticas de salud
mental tendrán derecho a disponer de servicios de apoyo psicológico, social y sanitario
para el ejercicio de la maternidad. Este derecho será extensible al resto de miembros de
su familia.
Artículo 11. Derechos de las personas en riesgo de exclusión social y personas con
discapacidad.
Las personas afectadas por un problema de salud mental y que, además,
pertenezcan a un sector de la población en riesgo de pobreza y exclusión social, o bien
tengan reconocida alguna discapacidad, tendrán derecho a:
1. Ser oídas respecto a cualquier decisión en el que tengan interés legítimo,
respetando que el ejercicio de su voluntad sea manifestado por cualquier vía de
expresión. A tal efecto, se implementarán cuantos instrumentos de apoyo sean
necesarios para garantizar la autonomía de la persona, ayudando en su toma de
decisiones a través de la expresión de su voluntad, así como a la comprensión fidedigna
de las consecuencias y alternativas de la decisión a adoptar, adecuado a su capacidad
jurídica, cuando sea necesario, sin perjuicio de la aplicación de Ley 1/2023, de 31 de
enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
2. Que se aplique siempre, cuando no sea factible determinar tal voluntad, la mejor
interpretación posible de las preferencias de la persona como medida de último recurso.
3. Estar especialmente amparadas. La población en riesgo de pobreza y exclusión
social y las personas con discapacidad estarán especialmente amparadas en el ejercicio
de estos derechos, promoviendo acciones comunitarias tendentes a la promoción de la
salud, prevención de la enfermedad y adherencia a los tratamientos con especial
atención a las personas afectadas por el sinhogarismo.
TÍTULO II
Actuaciones públicas para la protección de la salud mental
CAPÍTULO I

Artículo 12.

Atención a la salud mental.

1. La atención a la salud mental es el conjunto de prestaciones, servicios y
actuaciones de carácter integral y continuado que se orientan a la prevención, promoción
y protección de la salud mental en el marco del Servicio Riojano de Salud y los diferentes
servicios públicos que participen en su prevención, promoción e intervención.
2. El Gobierno de La Rioja, en el ejercicio de sus competencias, velará por la
garantía de la igualdad en el acceso a las prestaciones y servicios de salud mental.

cve: BOE-A-2023-9773
Verificable en https://www.boe.es

Garantías de atención a la salud mental