I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Salud mental. (BOE-A-2023-9773)
Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 56487

5. La aplicación de programas y buenas prácticas para la reducción del uso de
medidas de contención mecánicas.
6. La participación de las personas afectadas y sus familias en la elaboración del
Plan Estratégico de Salud Mental de La Rioja, de acuerdo con el procedimiento que se
establezca reglamentariamente.
7. La armonización de un código de buenas prácticas que contemple las
necesidades concretas del o la paciente.
8. La dotación de recursos suficientes a la Fundación Riojana de Apoyo a la
Discapacidad y otras fundaciones de apoyo a la toma de decisiones de las personas con
discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para que pueda llevar a cabo un
acompañamiento de calidad, centrado en las necesidades de la persona, que empodere
a los pacientes y les permita ser agentes de su propio cambio.
Artículo 8.

Derechos de las familias.

Las personas con problemas de salud mental y sus familias disfrutarán de los
mismos derechos y oportunidades que cualquier otro miembro de la sociedad y los
poderes públicos deberán facilitar la toma de decisiones de los mismos. En particular:
1. Tendrán el derecho de elegir y definir el papel que desean y son capaces de
representar, sin perjuicio de los límites establecidos en la legislación civil estatal en la
materia.
Este derecho con los límites establecidos en el párrafo anterior se concreta en estar
involucradas en la planificación y desarrollo de la atención sanitaria, a participar en
campañas de sensibilización y/o divulgación de la enfermedad mental y a involucrarse
directamente en la atención de su familiar.
2. Gozarán del derecho a recibir atención médica, psiquiátrica o psicológica y social
para proteger su salud y bienestar general.
3. Deberán recibir el apoyo y los servicios necesarios por parte de la Administración
pública de La Rioja para poder sobreponerse a las dificultades derivadas de la aparición
de una enfermedad mental en el seno de la familia y poder ejercer su papel en la vida de
los y las pacientes de forma positiva, siempre con arreglo a la normativa legal vigente.
Artículo 9. Derechos de las personas mayores y de la población infantojuvenil.

1. A recibir información en lenguaje accesible en materia de atención a su salud
mental, desarrollo psicológico y social, con especial cuidado en lo relativo a intervención
y tratamiento de la enfermedad.
2. A expresar su parecer y que este sea escuchado y tenido en cuenta en cualquier
intervención o tratamiento, de acuerdo con su madurez cognitiva, emocional y social.
3. A recibir un trato humano y digno que preserve su privacidad e intimidad en todo
momento del proceso y en cualquier contexto en el que la persona mayor y la persona
menor se desarrollen. Se exigirá una valoración rigurosa de medidas sobre tratamientos
coercitivos en cualquier lugar o situación, incluyendo unidades de hospitalización,
servicios, centros de salud, colegios o centros residenciales de cualquier tipo.
4. A que se implementen, en prevención primaria, programas específicos de
promoción de la salud mental en los centros de Atención Primaria, en centros educativos
y en los servicios sociales en la Comunidad, identificando factores de riesgo psicológicos
y sociales, y promocionando el concurso de las y los profesionales sanitarios, educativos
y sociales, según corresponda.
5. A que se implementen, en prevención secundaria, entrevistas dirigidas a predecir
problemas psicológicos y sociales que puede plantear todo su proceso vital, así como

cve: BOE-A-2023-9773
Verificable en https://www.boe.es

Personas mayores, niños, niñas y adolescentes tienen derecho a acceder a una
atención pública especializada que ponga en el centro sus necesidades, inquietudes y
deseos en cuestiones de salud mental, y en concreto tienen derecho: