III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-9755)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Andarríos Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Andarríos Solar de 58,08 MW de potencia instalada, 61,992 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Villalba de los Alcores, Valdenebro de los Valles y La Mudarra (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56420

– Deberá ejecutarse una pista cortafuegos de al menos 10 metros entre la masa
forestal y el vallado, retranqueando el mismo en el caso de que sea necesario (1.ii.13).
– El promotor presentará un proyecto definitivo de conservación de aves esteparias
que desarrolle el compromiso adquirido en el anexo 6 de la adenda al EsIA para la
ejecución y mantenimiento de medidas compensatorias en 38 ha en la provincia de
Valladolid, en los términos recogidos en el punto 1.ii.18.
– Dado que se ha constatado mediante cartografía que La Cañada Real de
Fuenteungrillo a Palencia es atravesada por la LSMT, que la Cañada de Tordesillas es
atravesada por la LSAT y que el proyecto es colindante con varias vías pecuarias,
deberá asegurarse la integridad de todas las vías pecuarias tomando las medidas
preventivas necesarias y realizando el retranqueo suficiente del vallado. Las VV.PP. no
deberán ser ocupadas por otro tipo de infraestructuras que no sea las líneas
subterráneas de evacuación citadas, tales como vallado, módulos solares u otras
construcciones, en los términos recogidos en el punto 1.ii.31.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA (apartado iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Mudarra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Mudarra 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 15 de abril de 2020, el promotor firmó con otras sociedades, pertenecientes a los
grupos Ignis, Abei y Solaria, un acuerdo para la evacuación conjunta coordinada de
diversas instalaciones fotovoltaicas y eólicas en la citada subestación Mudarra 400 kV.
Con fecha 5 de octubre de 2021, debido a cambios de titularidad de algunas
instalaciones y a la incorporación del promotor Cisne Solar S.L. a la posición de la SET
Mudarra 400 kV, el promotor firmó, junto con los promotores de las instalaciones
anteriormente citados, acuerdo de adhesión para incluir a Cisne Solar S.L. al acuerdo de
promotores de fecha 15 de abril de 2020.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados

cve: BOE-A-2023-9755
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Núm. 95