III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-9755)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Andarríos Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Andarríos Solar de 58,08 MW de potencia instalada, 61,992 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Villalba de los Alcores, Valdenebro de los Valles y La Mudarra (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

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autonómica. Trasladados estos escritos al promotor, este respondió manifestando que ha
cumplido y cumple con todos los requisitos del procedimiento que le es de aplicación por
sus características.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
(en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la
Confederación Hidrográfica del Duero, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques
y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, a la Subdelegación de Defensa, a la Agencia de Protección Civil de
Castilla y León, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Dirección General de
Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad
Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural
de Castilla y León, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los
Murciélagos (SECEMU), a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad
Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife) y a WWF España (WWF/Adena).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla y León
emitió informe en fecha 8 de noviembre de 2021, complementado posteriormente con
diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 6 de octubre
de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se
produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al
terreno o a los cursos de agua. Para tal fin se deberá elaborar un protocolo de actuación
en caso de vertido accidental (1.ii.7).
– Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique
las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos
que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de
gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la
fauna (1.ii.9).

cve: BOE-A-2023-9755
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Núm. 95