III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-9755)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Andarríos Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Andarríos Solar de 58,08 MW de potencia instalada, 61,992 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Villalba de los Alcores, Valdenebro de los Valles y La Mudarra (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

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parques eólicos de su titularidad. Trasladados estos escritos al promotor, este respondió
que cumplirá los requerimientos urbanísticos solicitados por el ayuntamiento, que
presentará la documentación definitiva con la solicitud de autorización administrativa de
construcción y que la ejecución de las obras se llevará a cabo de manera que no se
produzca la afección alegada, aportando en caso de ser necesario una solución
alternativa. Trasladados estos escritos a WPD Parque Eólico Navillas y a WPD Parque
Eólico Corralnuevo, estos remitieron respuesta en las que mantienen su oposición.
Se ha recibido contestación extemporánea de la Dirección General de Infraestructura
del Ministerio de Defensa en la que no se muestra oposición a la instalación.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Planificación, la Dirección General de Energía y Minas de la
Junta de Castilla y León, la Dirección General de Industria de la Junta de Castilla y León,
la Confederación Hidrográfica del Duero, la Diputación Provincial de Valladolid
(Carreteras), el Ayuntamiento de La Mudarra y el Ayuntamiento de Valdenebro de los
Valles, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Así, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en
el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9
de diciembre, con la publicación el 30 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado»,
con fecha 7 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». Se
recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
Se han recibido alegaciones presentadas por Cerrato Eólica S.L.U. en las que
manifiesta que para poder informar favorablemente es necesario recibir planos de detalle
para evaluar si las afecciones que presenta en el parque eólico Cerrato VI, según
informa el alegante, en tramitación autonómica, son conformes a la normativa en materia
de líneas de alta tensión. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta que dará
cumplimiento en todo momento a lo recogido en la normativa vigente en materia de
cruzamientos y paralelismos entre líneas subterráneas con cables aislados y solicita
recibir plano detalle de los puntos en los que se producen afecciones a fin de elaborar
los planos detalle de las mismas, que serán tenidos en cuenta para la solicitud de
autorización administrativa de construcción.
Se ha recibido alegación de Estudios y Proyectos Pradamap, S.L.U., en la que
manifiesta su oposición al proyecto debido a afecciones al parque eólico de su titularidad
«Pinta y Guindalera», por lo que para poder informar favorablemente la instalación
precisa poder verificar que la misma cumple con todos los requisitos técnicos, así como
con las distancias mínimas exigidas por el Reglamento de Líneas de Alta Tensión.
Trasladado este escrito al promotor, este respondió manifestando su compromiso de
cumplimiento de la citada normativa, así como la existencia de un acuerdo en
negociación para la coexistencia de las dos instalaciones.
Se ha recibido alegación de WPD Parque Eólico Navabuena Sur S.L.U., en la que
manifiesta su oposición debido a afecciones al parque eólico Navabuena Sur. Trasladado
estos escritos al promotor, este respondió manifestando que dará cumplimiento en todo
momento con lo recogido en la normativa vigente en materia de cruzamientos y
paralelismos entre líneas subterráneas con cables aislados y solicita recibir plano detalle
de los puntos en los que se producen afecciones a fin de elaborar los planos detalle de
las mismas, que serán tenidos en cuenta para la solicitud de autorización administrativa
de construcción.
Se han recibido alegaciones de WPD Parque Eólico El Zumaquero S.L.U y WPD El
Tostadero S.L.U. en las que manifiestan su oposición debido a afecciones al parque
eólico El Zumaquero y al parque fotovoltaico FV El Tostadero, de tramitación

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Núm. 95