III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-9755)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Andarríos Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Andarríos Solar de 58,08 MW de potencia instalada, 61,992 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Villalba de los Alcores, Valdenebro de los Valles y La Mudarra (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56421

por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV.
– La subestación «SET Andarríos 66/30 kV».
– La línea subterránea a 66 kV «SET Andarríos 66/30 kV SET Oliva 400/66 kV».
La subestación «SET Oliva 66/400 kV», junto a la línea soterrada de 400 kV, con
origen en subestación «SET Oliva 66/400 kV» y final en subestación «SET La Mudarra»,
son elementos compartidos con otros promotores de proyectos de generación de energía
renovable y quedan fuera del alcance de esta resolución, correspondiendo al expediente
FV Pegaso Solar (SGEE/PFot-111). Estas infraestructuras cuentan con autorización,
mediante Resolución de 21 de abril de 2022 de la Dirección General de Política
Energética y Minas por la que se otorga a Planta FV 112, S.L. autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, la utilidad
pública, la instalación fotovoltaica Pegaso Solar de 79,046 MW de potencia instalada, las
líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/66 kV, la línea subterránea a 66
kV, subestación colectora Oliva 66/400 kV y línea subterránea a 400 kV, para evacuación
de energía eléctrica, en los términos municipales de Valladolid y La Mudarra (Valladolid).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 23 de marzo
de 2023.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por

cve: BOE-A-2023-9755
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Núm. 95