III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9748)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la formación de especialistas en medicina del trabajo y enfermería del trabajo.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56331

CLÁUSULAS
1.

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INGESA y el
ISCIII, a través de la ENMT, para realizar las actividades de formación e investigación
necesarias en aquellas competencias que no pueden ser impartidas en la UDMSL del
Hospital Universitario de Ceuta, de acuerdo con los programas oficiales de las
especialidades (POEs) de Medicina del Trabajo y de Enfermería del Trabajo, por el
sistema de residencia.
2. Compromisos de las partes
El ISCIII se compromete, a través de la ENMT, a:
a) Reservar las plazas necesarias para la formación y perfeccionamiento de los
residentes de Medicina del Trabajo de la UDMSL del INGESA en Ceuta, durante al
menos 800 horas, a fin de que estos puedan realizar la primera etapa formativa y el
proyecto de investigación de acuerdo a lo previsto en el POE (Orden SCO/1526/2005,
de 5 de mayo), así como a los residentes de Enfermería del Trabajo de la citada UDMSL,
durante al menos 400 horas, a fin de que estos puedan realizar los cursos y talleres
necesarios para la impartición de la formación teórica de la especialidad, prevista en la
Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, en la ENMT.
b) Asumir el coste de personal administrativo de apoyo a la formación teórico
práctica, así como del profesorado, aulas y demás material docente que precise para la
adecuada formación del curso, seminarios y talleres.
c) Velar por la calidad científica de las actividades de investigación de los
residentes de Medicina del trabajo (MT) y de Enfermería del Trabajo (ET), colaborando,
participando o coordinando dichas actividades, en aplicación de los acuerdos adoptados
por la UDMSL para el desarrollo de los itinerarios formativos y del programa oficial de
cada especialidad.
d) Asegurar la disponibilidad de los profesionales de la ENMT, para las diversas
iniciativas docentes, según sus áreas propias de conocimiento y experiencia
e) Las limitaciones de esta colaboración, en cuanto a la cuantificación en horas de
dedicación de los profesionales, se establecerán por la Comisión Mixta de Seguimiento,
oídos los gerentes o directivos de los centros correspondientes, y de conformidad con la
legislación de referencia.
El INGESA se compromete, a través de la UDMSL de Ceuta, a:
a) Notificar formalmente y con plazo suficiente el número de plazas convocadas
cada año para la especialidad de Salud Laboral, así como el número final de plazas
ocupadas.
b) Facilitar a los residentes de Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo de la
UDMSL de Ceuta los recursos necesarios para la realización de la formación definida en
la primera etapa del programa formativo en vigor de ambas especialidades.
c) Facilitar el cumplimiento del plan formativo de cada residente de Medicina del
Trabajo y Enfermería del Trabajo en lo que se refiere a los objetivos académicos de las
acciones formativas desarrolladas por la ENMT, garantizando los niveles de calidad de
estas últimas, facilitando la labor de todas las figuras docentes y llevando a cabo las
evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.
d) Formar a los residentes durante el periodo que, según los programas oficiales de
las especialidades, comprende su formación clínica, posibilitando su rotación por los
servicios asistenciales que se prevén en dichos programas, que se adecuará al Plan
Formativo Individual de cada residente.
e) Facilitar el desarrollo por parte de los Residentes de Salud Laboral del proyecto
de investigación establecido en el programa oficial de la especialidad.

cve: BOE-A-2023-9748
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 95