III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9748)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la formación de especialistas en medicina del trabajo y enfermería del trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56332

3. Organización y coordinación
A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión
Mixta de Seguimiento que estará compuesta:
– Por parte del ISCIII:
● La Directora de la ENMT, o persona en quien delegue.
● La Subdirectora General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa del ISCIII, o
persona en quien delegue.
– Por parte del INGESA:
● La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, o persona en quien
delegue.
● El Gerente del Área de Salud de Ceuta.
● El Jefe de Estudios del centro docente.
La presidencia de la Comisión se ejercerá de forma rotativa y anual por la persona
titular del puesto de la Dirección de la ENMT, o persona en quien delegue, y por la
persona titular del puesto de la Dirección del INGESA, o persona en quien delegue. El
inicio de turno de presidencia se fijará en la primera reunión de la citada comisión.
Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, para el desarrollo
y gestión del programa formativo objeto del convenio, así como para el seguimiento y
evaluación del mismo y, extraordinariamente, en todas aquellas ocasiones en que una de
las partes lo requiera. Asimismo, la Comisión, en su funcionamiento, se sujeta a lo
dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.

Financiación

La realización del presente convenio no supone ningún gasto adicional para las
instituciones firmantes ni requiere contraprestación económica entre las mismas, por lo
que no supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada
Institución en su actividad ordinaria.
Dichos costes ordinarios incluidos en este convenio, con carácter informativo y de
transparencia, son:
– Para el ISCIII supondrá un coste de 2.500 euros por cada plaza disponible de
Médico Interno Residente en Medicina del Trabajo y de 1.300 euros por cada plaza
disponible de Enfermero Interno Residente en Enfermería del Trabajo, siendo dicho
gasto de naturaleza ordinaria.
– El gasto ordinario previsto, correspondiente al INGESA asciende a 27.683,46
euros, correspondiente a las retribuciones de los residentes de medicina del trabajo de
primer año, por cada una; y 22.555,16 euros, correspondiente a las retribuciones de
cada residente de enfermería del trabajo. Ambos ofertados por el INGESA.
Protección de datos de carácter personal

Las partes firmantes del convenio adoptarán las medidas técnicas y organizativas
que sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los
datos personales y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que éstos
están expuestos, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su trasposición a la
legislación española, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley

cve: BOE-A-2023-9748
Verificable en https://www.boe.es

5.