III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9748)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la formación de especialistas en medicina del trabajo y enfermería del trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

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los Médicos residentes reciben formación de contenido teórico práctico en la
especialidad con una duración de 800 horas.
La formación de esta primera etapa se realiza a través de clases presenciales en la
ENMT, con la impartición de jornadas, talleres y seminarios de carácter práctico y,
además, en la última parte del curso, los residentes preparan una Memoria o Protocolo
para la presentación de un Proyecto de investigación. Dicho Proyecto se desarrolla en
los siguientes años de residencia y el informe final con sus resultados se deberá
presentar tras finalizar el tercer año de residencia y antes de los dos meses previos a
finalizar la misma, siendo un requisito para la obtención del título de Médico especialista.
Tanto el Protocolo como la propia investigación están coordinados y dirigidos desde la
ENMT, con el apoyo metodológico y didáctico de la Jefatura de Estudios de la Escuela,
que asignará para esta tarea un tutor de investigación y facilitará los formatos e
indicaciones establecidos por el Fondo de Investigación Sanitaria (FIS), cuyos protocolos
y sistemas de evaluación servirán de referencia.
Sexto.
Que, según se recoge en la Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se
aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo,
publicada en el BOE de 28 de mayo de 2009, la duración del Programa de Formación del
residente de Enfermería del Trabajo será de dos años, al final de los cuales deberá
haber adquirido los conocimientos teóricos-prácticos, habilidades y aptitudes en los
distintos ámbitos de actuación de esta especialidad. Este Programa de Formación
incluye una primera etapa de formación teórico-práctica, impartida en forma de
seminarios y talleres, y que tiene una duración de 400 horas. Así mismo, a lo largo de los
dos años los residentes deberán preparar y presentar un Proyecto de investigación,
dirigido desde la ENMT y coordinado con los dispositivos de la unidad docente.
Séptimo.
Por Resolución del Director General de Ordenación Profesional, de 9 de mayo
de 2013, se acreditó la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Laboral del Hospital
Universitario de Ceuta (en adelante, UDMSL), con dos residentes/año en la especialidad
de Medicina del Trabajo y dos residentes/año en la especialidad de Enfermería del
Trabajo. Está adscrita a la Comisión de Docencia del Hospital Universitario de Ceuta.
Octavo.
El INGESA, pone a disposición para la formación posgraduada sus dispositivos
asistenciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: «Toda la estructura asistencial
del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria
y para la docencia de los profesionales».

Que ambas partes colaborarán en la realización por parte de los residentes de las
actividades formativas que permitan la adquisición de los conocimientos teórico prácticos
requeridos en la primera etapa de los programas formativos de las especialidades de
Medicina del Trabajo (MT) y de Enfermería del Trabajo (ET) y en virtud de las
atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las
siguientes

cve: BOE-A-2023-9748
Verificable en https://www.boe.es

Noveno.