III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9748)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la formación de especialistas en medicina del trabajo y enfermería del trabajo.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56329

Ambas partes, en uso de las facultades que les están conferidas,
MANIFIESTAN
Primero.
Que ambas partes son conscientes del mandato contenido en la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y especialmente en el artículo 12 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
de ordenación de las profesiones sanitarias en los aspectos relativos a la colaboración
permanente entre los organismos de las Administraciones públicas competentes en
materia de educación y de sanidad.
Segundo.
Que las funciones y competencias del ISCIII se especifican en el Real
Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud
Carlos III. Entre ellas se encuentra la función de ser un centro especializado para la
formación en Medicina y Enfermería del Trabajo, contribuyendo al fortalecimiento del
sistema preventivo y la mejora de la salud de los trabajadores. Además, también
promueve el conocimiento de las causas de la enfermedad profesional y la relacionada
con el trabajo a través de la formación especializada y continua.
Tercero.
Que la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (en adelante, ENMT) se encuentra
adscrita al ISCIII, y se configura como un centro especializado para la formación, el
asesoramiento, la divulgación científica y la investigación en Medicina y Enfermería del
Trabajo. Desde 2005, el ISCIII, a través de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo,
colabora en la formación de especialistas en Medicina y en Enfermería del Trabajo de
diferentes comunidades autónomas. Los resultados de esa colaboración determinan el
mantenimiento y mejora de la calidad docente de los programas impartidos, junto con el
aprovechamiento de los recursos sanitarios, para su óptima utilización en la formación de
los especialistas en Medicina y de Enfermería del Trabajo cuyo perfil demanda la
sociedad actual y en número suficiente para satisfacer las necesidades para el sistema
sanitario.

Que la Orden de 27 de diciembre de 2001, del Ministerio de Sanidad y Consumo,
establece entre las funciones de la ENMT la formación y perfeccionamiento de los
especialistas en medicina del trabajo, enfermería del trabajo, valoración del daño
corporal, gestión de la incapacidad y de los aspectos sanitarios de la legislación
existente en materia de prevención de riesgos laborales, contando la ENMT con
demostrada experiencia en la formación especializada de residentes en Medicina del
Trabajo, de residentes en Enfermería del Trabajo, de Enfermeros de Empresa así como
en formación continuada en Medicina y Enfermería del Trabajo; impartiéndose de
manera continuada, tanto en modalidad presencial como e-learning, diferentes cursos,
seminarios y jornadas dirigidos a estos profesionales.
Quinto.
Que, según se recoge en la Orden SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se
aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo,
publicada en el BOE número 127, de 28 de mayo de 2005, el Programa de Formación
del residente de Medicina del Trabajo será de cuatro años, comprendiendo tres etapas,
siendo la primera de ellas el curso superior en Medicina del Trabajo. Durante ese periodo

cve: BOE-A-2023-9748
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.