III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9751)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, S.M.E., la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E., y el Banco de España, de cesión de información para el estudio de la eficacia de los instrumentos de apoyo a la internacionalización de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

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pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Novena.

Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por un miembro de cada
entidad firmante del convenio, nombrados por los titulares de cada uno de ellos.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrá incorporarse
cualquier otro personal de las entidades firmantes que se considere necesario.
2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá
concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de la
Información establecido por este convenio que precise de desarrollo.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la LRJSP.
Décima. Plazo de vigencia.

Undécima. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.

cve: BOE-A-2023-9751
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de dos
años. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización.
2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta dos
años adicionales. Transcurridos estos cuatro años el convenio quedará extinto y en caso
de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno
nuevo.
3. Por otra parte, cualquiera de los firmantes podrá acordar la suspensión unilateral
o la limitación del suministro de la Información cuando adviertan incumplimientos de la
obligación de sigilo por parte de las autoridades, empleados públicos o resto de personal
de la Agencia Tributaria o de la AIReF, anomalías o irregularidades en los accesos o en
el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el
suministro de la Información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la
existencia de una brecha de seguridad. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o
limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento, siendo oída esta en orden a la revocación o mantenimiento
del convenio.