III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9751)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, S.M.E., la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E., y el Banco de España, de cesión de información para el estudio de la eficacia de los instrumentos de apoyo a la internacionalización de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

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b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de conformidad con lo previsto en la
cláusula novena. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula anterior.
Duodécima.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Decimotercera.

Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP.
Decimocuarta.

Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio
en el lugar indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Presidenta de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal, A.A.I., Cristina Herrero Sánchez.–La
Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.–El Presidente del
Instituto de Crédito Oficial, José Carlos García de Quevedo Ruiz.–El presidente ejecutivo
de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, S.M.E., Fernando
Salazar Palma.–El Presidente y Consejero Delegado de la Compañía Española de
Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E, José Luis Curbelo Ranero.–El
Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.
La fecha de este convenio será la correspondiente a la última de las firmas de los
representantes de las partes.

cve: BOE-A-2023-9751
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para
la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en
especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de
convenios y sus efectos.
Las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento,
que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.