III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9751)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, S.M.E., la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E., y el Banco de España, de cesión de información para el estudio de la eficacia de los instrumentos de apoyo a la internacionalización de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

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período 2010-2021 identificadas por NIF. La Agencia Tributaria cruzará la Información
recibida con los datos de DUAs e Intrastat de los años 2010 a 2021, facilitando a la
AIReF la información anonimizada necesaria para la consecución de la finalidad prevista
en la cláusula segunda.
Tomando como referencia el diseño de registro de la información mensual en máxima
desagregación, la Información de carácter anual, para el periodo 2010 a 2021 (ambos
incluidos) facilitada por la Agencia Tributaria a la AIReF será la información filtrada para
considerar únicamente la asociada a las exportaciones (E) y la información filtrada para
considerar únicamente los datos asociados a la naturaleza de la transacción
correspondiente al «Compra o venta sin restricciones, excepto el comercio directo con o
por consumidores particulares» (código 11).
En caso de que se detecte que un elevado número de empresas usuarias de algún
instrumento financiero no tiene datos de exportaciones procedentes de Intrastat o
Extrastat, la AIReF podrá solicitar a la Agencia Tributaria el cruce con los datos del
modelo 349 con el fin de realizar un análisis descriptivo del comportamiento exportador
de dichas empresas.
Las variables necesarias en la Información a suministrar serán, para cada una de las
partes, las recogidas en el anexo.
Transcurrido un plazo de doce meses desde la publicación del estudio, la AIReF
borrará de sus bases de datos toda la información de exportaciones que le haya sido
remitida por la Agencia Tributaria.
Quinta.

Protección de los datos cedidos por la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria no suministrará a la AIReF datos de su propiedad que, a pesar
de estar formalmente disociados, por sus especiales características, por el reducido
volumen de datos o por cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una
unidad informante determinada teniendo en cuenta la información disponible y la
capacidad para realizar tratamientos avanzados de datos por parte del cesionario,
independientemente de que estuviera o no en el ánimo del cesionario realizar dicha
identificación, y salvo que dicha cesión venga sustentada por la normativa europea. En
estos casos, el dato dejaría de ser un dato disociado y pasaría a ser un dato sometido a
seudonimización, siendo necesario que el cesionario comunique al cedente tal
posibilidad de identificación.
La AIReF almacenará y tratará los datos objeto de cesión en su red segura en
condiciones que garanticen un estricto control de acceso a los mismos y de los
resultados obtenidos.
Tratamiento de los datos personales.

El tratamiento de los datos recibidos por la Agencia Tributaria para su anonimización
a que se refiere la cláusula quinta, así como el de los representantes y personas de
contacto de las partes, deberá respetar lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. A efectos del citado Reglamento, la Agencia Tributaria actuará
como encargado del tratamiento de anonimización por cuenta de la AIReF, por lo que
cumplirá con las obligaciones y garantías previstas en el apartado 3 del artículo 28 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales (en adelante, RGPD). En particular, una vez efectuada la
anonimización, la Agencia Tributaria suprimirá la Información de las entidades
responsables de los instrumentos de apoyo a la internacionalización, una vez
transcurrido el plazo de vigencia del convenio. La información de las cuentas anuales

cve: BOE-A-2023-9751
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.