III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9751)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, S.M.E., la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E., y el Banco de España, de cesión de información para el estudio de la eficacia de los instrumentos de apoyo a la internacionalización de empresas.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56351

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la remisión de datos anonimizados de la
Agencia Tributaria, Secretaría de Estado de Comercio, ICO, CESCE, COFIDES y Banco
de España a la AIReF para el estudio de la eficacia de los instrumentos financieros de
apoyo a la internacionalización de empresas en el marco del ejercicio de revisión del
gasto público (Spending Review). Para ello, la Agencia Tributaria recibirá la información
de la Secretaría de Estado de Comercio, ICO, CESCE y COFIDES, entidades
responsables de los instrumentos financieros públicos de apoyo a la internacionalización
y, en el caso de la Secretaría de Estado de Comercio, también del Registro de
Inversiones Exteriores, y los datos de cuentas anuales de empresas depositadas en los
Registros Mercantiles, recibidas del Banco de España tras su homogeneización y
depuración. La Agencia Tributaria cruzará la información recibida con información de los
DUAs, del modelo 349 del IVA relativo a las operaciones intracomunitarias y del sistema
Intrastat, y la remitirá anonimizada a la AIReF.
Este convenio se entiende sin perjuicio de los intercambios de información que
puedan tener lugar entre cualquiera de los intervinientes conforme al ordenamiento
jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo o en el marco de
cualesquiera otros convenios.
Segunda.

Finalidad del convenio.

El presente convenio tiene como finalidad regular la cesión de la información que se
identifica en el anexo (en adelante la «Información») por parte de ICO, CESCE,
COFIDES, la Secretaría de Estado de Comercio y Banco de España a la Agencia
Tributaria, para que ésta cruce la Información con los datos que ya obran a disposición
de la propia Agencia Tributaria y la anonimice, para su posterior envío a la AIReF a los
efectos de que ésta realice el estudio de la eficacia de los instrumentos de apoyo a la
internacionalización de empresas.
Tercera.

Destinatarios de la información suministrada.

Cuarta.

Procedimiento de suministro de la Información. Obligaciones de las partes.

La Secretaría de Estado de Comercio, ICO, CESCE y COFIDES facilitarán a la
Agencia Tributaria la Información de las operaciones realizadas entre los años 2010
y 2019 identificadas por NIF. La Secretaría de Estado de Comercio, además,
proporcionará a la Agencia Tributaria los datos de inversiones de empresas españolas
en el extranjero realizadas entre 2010 y 2021 identificadas por NIF. Banco de España
remitirá a la Agencia Tributaria los datos de cuentas anuales de todas las empresas del

cve: BOE-A-2023-9751
Verificable en https://www.boe.es

La Secretaría de Estado de Comercio, ICO, CESCE, COFIDES y el Banco de
España cederán la Información a la Agencia Tributaria con identificación de sus unidades
informantes, de forma que el proceso de anonimización permita cruzar la información de
cada unidad procedente de las distintas fuentes.
La Agencia Tributaria solo podrá ceder a la AIReF la información anonimizada
resultante de la Información recibida y de la propia para la realización del estudio de la
eficacia de los instrumentos de apoyo a la internacionalización de empresas.
En ningún caso podrán ser destinatarios de la Información órganos, organismos o
entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este
convenio.
La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la Información remitida
por la Agencia Tributaria a la AIReF a los fines que la justifican y para los que se solicita.
En cualquier caso, ni la Agencia Tributaria ni la AIReF podrán ceder a terceros la
Información remitida por los cedentes.