III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9751)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, S.M.E., la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E., y el Banco de España, de cesión de información para el estudio de la eficacia de los instrumentos de apoyo a la internacionalización de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56350

fuentes, que deben ser cruzados entre sí y con la información de exportaciones mediante
el identificador único de la empresa. Los datos que han de cruzarse con la información
de la Agencia Tributaria son:
i) La información del apoyo público proporcionado a las empresas por los
instrumentos financieros públicos de apoyo a la internacionalización; en particular, datos
las operaciones del fondo FIEM y del CARI, gestionadas por la Secretaría de Estado de
Comercio, las operaciones relativas a las líneas de apoyo a la internacionalización
gestionadas por el ICO, las operaciones de cobertura de los riesgos de la
internacionalización, gestionadas por CESCE y las operaciones de los fondos FIEX y
FONPYME, gestionadas por COFIDES;
ii) La información de las inversiones directas en el exterior de las empresas
españolas procedente del Registro de Inversiones Exteriores;
iii) La información de las cuentas anuales de las empresas, que debe extraerse de
la información de los Registros Mercantiles tratada y depurada por el Banco de España.
Para poder mantener la anonimización de la información tributaria y estadística, en
base a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, la
Agencia Tributaria recibirá la información sin anonimizar de los instrumentos financieros
públicos de apoyo a la internacionalización gestionados por la Secretaría de Estado de
Comercio, ICO, CESCE y COFIDES, así como la información de cuentas anuales
remitida por el Banco de España, y la cruzará con la información de exportaciones,
anonimizando el resultado de tal manera que se evite que la información resultante
pueda ver revertida su anonimización, realizando su posterior envío a la AIReF.
IV. Atendiendo a la necesidad anteriormente descrita, se considera precisa la firma
del presente convenio, lo que posibilitará el tratamiento de la información relativa a los
instrumentos financieros públicos de apoyo a la internacionalización y la de las cuentas
anuales depositadas en los Registros Mercantiles posteriormente depurada y
homogenizada por el Banco de España, así como la cesión de información estadística y
tributaria de carácter puntual por la Agencia Tributaria a la AIReF, una vez cruzada con la
información sobre ayudas a la internacionalización y la de cuentas anuales.
La cesión de información a la AIReF para las finalidades descritas anteriormente es
una obligación recogida en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su
reunión del día 29 de junio de 2021, se produce en el marco de los principios generales
reconocidos en la LRJSP y del deber de colaboración establecido en el artículo 4.3 de la
Ley Orgánica 6/2013 de creación de la AIReF, y se encuentra posibilitada por las
vigentes regulaciones, incluyendo la tributaria y la de la función estadística, en su caso.
Además, la remisión de las cuentas anuales depositadas en los Registros Mercantiles
posteriormente depurada y homogenizada por el Banco de España, cuenta con la
autorización expresa de los Registros Mercantiles.
V. Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un cauce
reglado de cesión de información entre todos los sujetos firmantes, y al haberse
cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, las partes acuerdan celebrar el
presente convenio, que se regirá por las siguientes

cve: BOE-A-2023-9751
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 95