III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Convenios. (BOE-A-2023-9770)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56467

contrato no se hubiera resuelto conforme a lo anteriormente regulado, las partes podrán
acordar en cualquier momento de la última anualidad del contrato su prórroga por otro
período adicional de cuatro (4) años. En este nuevo período adicional de cuatro (4) años,
cualquiera de las partes podrá resolver unilateralmente el contrato para el resto del plazo
del mismo notificándolo con al menos un mes de antelación al cumplimiento de cada
anualidad del contrato.
Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación.
Novena.

Modificación y extinción del convenio.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda
modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios
habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del acuerdo:

En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su
plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos
compromisos dentro de un plazo improrrogable que será fijado por las Partes en el
momento de resolución del convenio.
No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la
fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos
compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad
o indemnización alguna.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente convenio dará
derecho a la parte cumplidora, en su caso, a exigir la indemnización de los daños y
perjuicios que le hubiera causado el incumplimiento. La indemnización resultante deberá
compensar todos los daños causados a la parte cumplidora, quien deberá documentar
debidamente los mismos.
Décima.

Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Cada una de las partes cumplirá con la legislación vigente en materia de protección
de datos personales contenida en el Reglamento Europeo 2016/679,de 27 de abril
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos

cve: BOE-A-2023-9770
Verificable en https://www.boe.es

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– La decisión resolutoria de cualquiera de las partes conforme a la cláusula Octava
de este Convenio.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por
escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la
subsanación de los incumplimientos observados. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a
subsanarlos, la parte que dirigió el requerimiento notificará a otra la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– La fuerza mayor.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.