III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Convenios. (BOE-A-2023-9770)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56468

personales y a la libre circulación de esos datos, en la Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como su normativa de desarrollo.
En caso de que sea necesario tratar datos personales, estos serán tratados por
ambas Partes con la exclusiva finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la
relación que se crea entre las mismas con la firma del presente acuerdo.
Ambas Partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido
lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
Undécima.

Respeto a los códigos de conducta.

RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con
sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético
y sus obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-marco a la Corporación
RTVE. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad,
diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.
AEPD garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con
sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético.
Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad
e inclusión y la de protección a la infancia.
Ambas partes se comprometen a respetar, en sus relaciones, los principios que se
recogen sus respectivos Códigos éticos que se encuentran ambos alineados con las
mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de ética y cumplimiento
normativo, y utilizaran el canal ético establecido por cada una de ellas para notificar
cualquier infracción del Código Ético, o cualquier comportamiento inadecuado por parte
de sus empleados, o colaboradores, en la medida en que se vea afectada la relación
contractual establecida por las partes, así como cualquier posible conflicto de interés en
relación a la ejecución del convenio.
Las partes admiten que podrán ser objeto de las medidas de control que sean
pertinentes para garantizar la prevención de riesgos penales y asumen el deber de
colaborar incondicionalmente en el desarrollo de cualquier actividad de investigación de
posibles incidentes o incumplimientos que pudieran darse en el seno de la relación que
les une.
Canal
ético
de
RTVE:
https://www.rtve.es/contenidos/corporacion/
Codigo_Etico_de_RTVE.pdf.
Canal ético de AEPD: https://www.aepd.es/es/la-agencia/marco-de-responsabilidadsocial-de-la-aepd/etica-e-integridad-publica/canal-etico-de-la-aepd.
Duodécima.

Notificaciones.

RTVE:
Secretaría General.
Email: secretaria.general@rtve.es.
Avenida de Radiotelevisión, n.º 4.
28223 Pozuelo de Alarcón‐Madrid.
Teléfono: 915 815 452.
AEPD:
Secretaría General.
Email: secretaria@aepd.es.
Jorge Juan, n.º 6.
28001 Madrid.
Teléfono: 91 399 62 02.

cve: BOE-A-2023-9770
Verificable en https://www.boe.es

Cualquier notificación que las Partes tengan que realizar entre sí para la ejecución
del presente convenio, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las
direcciones siguientes: