III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Convenios. (BOE-A-2023-9770)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56466

Asimismo, las Partes se comprometen a impulsar las iniciativas llevadas a cabo al
amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos
de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones
que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un
interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción
entre ambas instituciones. Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos
signos distintivos serán objeto de una revisión previa por ambas Partes.
RTVE queda autorizada a utilizar los signos distintivos de AEPD cuando se trate de
piezas informativas.
En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de
titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y AEPD respecto a sus
marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en
este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los
mismos.
Quinta. Aspectos económicos.
El presente acuerdo no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las
Partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente las obligaciones y
compromisos económicos derivados de la ejecución de las actividades que deban llevar
a cabo conforme a la estipulación segunda de este convenio y a lo que pudiese
establecerse en futuros anexos al mismo.
Las grabaciones audiovisuales reguladas por este acuerdo no serán consideradas
patrocinio, por cuanto la colaboración institucional resultante del mismo resulta ajena a
cualquier tipo de finalidad comercial, ni se cumplen los requisitos que a tal efecto
establece la Ley 13/2022, General de la Comunicación Audiovisual.
Sexta.

Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Séptima.

Comisión mixta de seguimiento.

Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas
Partes nombrarán una comisión paritaria mixta, integrada por dos representantes de
cada una de ellas. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta
de una o ambas Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar
el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como
impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el
eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del presente convenio.
La comisión podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios
telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia inicial de cuatro (4) años. No obstante, cualquiera de las partes
podrá resolver el presente contrato para el resto del plazo del mismo notificándolo con al
menos un mes de antelación al cumplimiento de cada anualidad del contrato. Si el

cve: BOE-A-2023-9770
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Efectos y duración del convenio.