III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Convenios. (BOE-A-2023-9770)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

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– Producir en sus instalaciones, con sus propios medios técnicos, un microespacio
semanal denominado «Protegemos tu privacidad» (en adelante denominado Programa)
de aproximadamente 5 minutos de duración relacionado con el objeto de este acuerdo.
– Ofrecer a la AEPD la posibilidad de que sus representantes y expertos participen
gratuitamente en el Programa.
– Emitir semanalmente el Programa durante el período de vigencia del presente
acuerdo a través de la emisora Radio 5, en el horario que RTVE considere más
adecuado dentro de su parrilla de programación.
– Asimismo, los espacios emitidos podrán ser reutilizados libremente por Radio
Nacional de España y alojados en la plataforma digital RTVE Play Radio.
– Hacer referencia a la colaboración prestada por la AEPD durante la emisión de los
espacios radiofónicos producidos.
Por parte de AEPD:
– Colaborar con la labor de su personal para dotar al Programa de los contenidos
que puedan ser oportunos para el mismo.
– Todas las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios a la AEPD en
actividades o profesiones citadas o no en el presente convenio estarán vinculadas
exclusivamente con la misma, sin que quepa en consecuencia reclamación alguna,
directa o subsidiaria, contra RTVE que derive de las citadas relaciones laborales, civiles,
fiscales o mercantiles, comprometiéndose en todo caso la AEPD a cumplir íntegramente
la legislación vigente que resulte aplicable a cada caso y a mantener indemne a RTVE
en este sentido.
– Grabar, durante las fechas acordadas con RTVE, el Programa que será
posteriormente emitido por Radio 5.
– Procurar que los contenidos para el Programa no resulten contrarios a cualquier
norma aplicable en RTVE, de acuerdo con los «Principios básicos de la programación de
RTVE» y de su Libro de Estilo (ejemplo: diferenciando claramente información de
opinión, bajo principios de pluralidad, independencia, de no discriminación, etc.).
– RTVE, deberá tener conocimiento, con carácter previo a las grabaciones, de los
contenidos propuestos para cada Programa para poder decidir si finalmente son
incluidos. Dichos contenidos y la calidad formal del Programa serán evaluados por un
comité de control de calidad, compuesto por profesionales de Radio 5.
– Ambas organizaciones pueden cooperar para anunciar y difundir los contenidos
del Programa a través de plataformas digitales y redes.

RTVE ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección
reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a
terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad
de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción,
distribución y transformación) de las producciones (incluyendo sus elementos integrantes
y/o derivados) realizadas al amparo de este acuerdo, sin perjuicio de los derechos de
propiedad intelectual que, en su caso, correspondan a terceros.
RTVE cede a la AEPD, durante el tiempo de vigencia de este acuerdo, los derechos
de comunicación pública y reproducción de dichas producciones para fines
exclusivamente divulgativos de la propia AEPD.
Cuarta. Difusión del convenio.
Ambas Partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de
comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una
presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de
comunicación.

cve: BOE-A-2023-9770
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Derechos de propiedad intelectual.