III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-9744)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56310
ambas Administraciones asumirán de manera equitativa su coste, al 50 %, sin perjuicio
de que la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, asuma inicialmente el total del gasto. Posteriormente, la
Administración de la Comunidad Autónoma deberá realizar un ingreso al Tesoro por
el 50 % de esa cantidad, en los términos establecidos en el último párrafo de la cláusula
cuarta.
Tercera.
1.
Compromisos en caso de no concurrencia electoral.
Material electoral.
En virtud del principio de colaboración administrativa, la Comunidad Autónoma podrá
solicitar al Ministerio del Interior el material electoral del que este dispone en stock
(urnas, cabinas y soportes señalizadores) que se estime necesario para la celebración
de las elecciones de competencia autonómica. En el caso de que se produzcan
desperfectos en estos materiales, la Comunidad Autónoma asumirá el coste de los
mismos bien mediante ingreso en el Tesoro Público o bien mediante la devolución de
nuevo material. A este respecto, en el acto de recepción de este material se hará
constar, si fuere necesario, de forma gráfica el estado de los elementos.
Del mismo modo, la Comunidad Autónoma se compromete al préstamo de este
material del que dispusieran en stock, y que pudiera ser solicitado por el Ministerio del
Interior, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos señalados.
En el caso de los impresos y documentación electoral para la solicitud del voto por
correo, ambas Administraciones se comprometen a no identificar este material para un
proceso concreto, y a la custodia del material sobrante, con la finalidad de su
reutilización en los siguientes procesos electorales.
De ser necesaria su utilización, la Administración solicitante realizará la petición
oficial de este préstamo, al objeto de que la Administración propietaria del material pueda
realizar las actuaciones oportunas dirigidas a la plena y rápida disponibilidad del mismo.
El préstamo de material no podrá suponer ningún coste para la Administración
propietaria del mismo.
2.
Uso de aplicaciones informáticas y de inmuebles.
En virtud del principio de colaboración, ambas Administraciones se comprometen al
préstamo de las aplicaciones informáticas de las que sean propietarias de forma gratuita
y temporal para el desarrollo de las elecciones.
Del mismo modo, ambas Administraciones se comprometen a poner a disposición de
la Administración convocante aquellos bienes inmuebles necesarios para el
almacenamiento de material electoral acordando previamente las normas para su uso.
En ningún caso el préstamo de aplicaciones o bienes inmuebles podrá suponer un
coste para la Administración que realiza el préstamo, asumiendo cualquier gasto que se
derive del mismo la Administración que solicita su uso, incluyendo en el caso de bienes
inmuebles los de conservación y mantenimiento, y de enseres y mobiliario de uso
ordinario sitos en el mismo.
Voto CERA.
El Ministerio del Interior establecerá los contactos necesarios con el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el fin de facilitar la gestión del
procedimiento de voto regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto de los españoles residentes en el extranjero, la Comisión de
Seguimiento podrá acordar, si ello fuera necesario, las adaptaciones del presente
apartado a dicha modificación.
cve: BOE-A-2023-9744
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56310
ambas Administraciones asumirán de manera equitativa su coste, al 50 %, sin perjuicio
de que la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, asuma inicialmente el total del gasto. Posteriormente, la
Administración de la Comunidad Autónoma deberá realizar un ingreso al Tesoro por
el 50 % de esa cantidad, en los términos establecidos en el último párrafo de la cláusula
cuarta.
Tercera.
1.
Compromisos en caso de no concurrencia electoral.
Material electoral.
En virtud del principio de colaboración administrativa, la Comunidad Autónoma podrá
solicitar al Ministerio del Interior el material electoral del que este dispone en stock
(urnas, cabinas y soportes señalizadores) que se estime necesario para la celebración
de las elecciones de competencia autonómica. En el caso de que se produzcan
desperfectos en estos materiales, la Comunidad Autónoma asumirá el coste de los
mismos bien mediante ingreso en el Tesoro Público o bien mediante la devolución de
nuevo material. A este respecto, en el acto de recepción de este material se hará
constar, si fuere necesario, de forma gráfica el estado de los elementos.
Del mismo modo, la Comunidad Autónoma se compromete al préstamo de este
material del que dispusieran en stock, y que pudiera ser solicitado por el Ministerio del
Interior, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos señalados.
En el caso de los impresos y documentación electoral para la solicitud del voto por
correo, ambas Administraciones se comprometen a no identificar este material para un
proceso concreto, y a la custodia del material sobrante, con la finalidad de su
reutilización en los siguientes procesos electorales.
De ser necesaria su utilización, la Administración solicitante realizará la petición
oficial de este préstamo, al objeto de que la Administración propietaria del material pueda
realizar las actuaciones oportunas dirigidas a la plena y rápida disponibilidad del mismo.
El préstamo de material no podrá suponer ningún coste para la Administración
propietaria del mismo.
2.
Uso de aplicaciones informáticas y de inmuebles.
En virtud del principio de colaboración, ambas Administraciones se comprometen al
préstamo de las aplicaciones informáticas de las que sean propietarias de forma gratuita
y temporal para el desarrollo de las elecciones.
Del mismo modo, ambas Administraciones se comprometen a poner a disposición de
la Administración convocante aquellos bienes inmuebles necesarios para el
almacenamiento de material electoral acordando previamente las normas para su uso.
En ningún caso el préstamo de aplicaciones o bienes inmuebles podrá suponer un
coste para la Administración que realiza el préstamo, asumiendo cualquier gasto que se
derive del mismo la Administración que solicita su uso, incluyendo en el caso de bienes
inmuebles los de conservación y mantenimiento, y de enseres y mobiliario de uso
ordinario sitos en el mismo.
Voto CERA.
El Ministerio del Interior establecerá los contactos necesarios con el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el fin de facilitar la gestión del
procedimiento de voto regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General.
Si durante el periodo de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto de los españoles residentes en el extranjero, la Comisión de
Seguimiento podrá acordar, si ello fuera necesario, las adaptaciones del presente
apartado a dicha modificación.
cve: BOE-A-2023-9744
Verificable en https://www.boe.es
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