III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-9744)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
4.
Sec. III. Pág. 56311
Colaboración en el apoyo a Juntas Electorales.
La Comunidad Autónoma dotará a las Juntas de los medios ordinarios de
funcionamiento, mientras que el Ministerio del Interior se hará cargo de los
extraordinarios que sean precisos con motivo del proceso electoral.
La Comunidad Autónoma facilitará, en caso necesario, la instalación de medios
complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones con
todas las Juntas Electorales de su territorio se realicen a través de la infraestructura de
comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican dichas Juntas. Estas
comunicaciones se realizarán a través de los servicios de telecomunicaciones de la
Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se ubican dichas Juntas.
Cuarta. Obligaciones y compromisos de las partes.
Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes.
Las obligaciones financieras que conlleva la gestión de los procesos electorales
derivan de la Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa electoral, tanto estatal
como autonómica: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
leyes electorales de las Comunidades Autónomas, y demás normativa de desarrollo.
Los gastos que derivan de la gestión electoral se financiarán con cargo a los
presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades
presupuestarias, teniendo en cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad
el uso compartido, eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la
gestión de los procesos electorales, no suponen incremento de gasto para ninguna de
las partes con respecto a los que se producirían de no suscribirse el convenio.
Ambas Administraciones, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas,
se comprometen a realizar un reparto equitativo de los gastos.
En aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma deba reintegrar al Estado una
cantidad en aplicación de lo previsto en este convenio, la Administración de la
Comunidad Autónoma realizará este reintegro mediante ingreso en el Tesoro. El Estado
realizará la totalidad de los gastos, y posteriormente la Comunidad Autónoma, realizará
el ingreso en el Tesoro mediante el modelo 069, por el importe de los gastos realizados
que le correspondan a la Comunidad Autónoma. Y del mismo modo, en el caso de que el
Estado deba realizar un ingreso por este motivo, la Administración General del Estado
realizará un ingreso en el Tesoro mediante el modelo 800, por el importe
correspondiente. En ambos casos será necesaria una certificación previa de la
Administración perceptora del reintegro.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Por el Ministerio del Interior:
La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
Las personas designadas por ésta de entre el personal Técnico de la Dirección
General y de la Delegación del Gobierno en Canarias.
cve: BOE-A-2023-9744
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria, en
cuya composición se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres. La
comisión se reunirá tras la celebración de procesos concurrentes y cuando lo determinen
las partes y adoptará sus decisiones por consenso.
La Comisión estará integrada por las siguientes personas:
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
4.
Sec. III. Pág. 56311
Colaboración en el apoyo a Juntas Electorales.
La Comunidad Autónoma dotará a las Juntas de los medios ordinarios de
funcionamiento, mientras que el Ministerio del Interior se hará cargo de los
extraordinarios que sean precisos con motivo del proceso electoral.
La Comunidad Autónoma facilitará, en caso necesario, la instalación de medios
complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones con
todas las Juntas Electorales de su territorio se realicen a través de la infraestructura de
comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican dichas Juntas. Estas
comunicaciones se realizarán a través de los servicios de telecomunicaciones de la
Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se ubican dichas Juntas.
Cuarta. Obligaciones y compromisos de las partes.
Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes.
Las obligaciones financieras que conlleva la gestión de los procesos electorales
derivan de la Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa electoral, tanto estatal
como autonómica: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
leyes electorales de las Comunidades Autónomas, y demás normativa de desarrollo.
Los gastos que derivan de la gestión electoral se financiarán con cargo a los
presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades
presupuestarias, teniendo en cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad
el uso compartido, eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la
gestión de los procesos electorales, no suponen incremento de gasto para ninguna de
las partes con respecto a los que se producirían de no suscribirse el convenio.
Ambas Administraciones, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas,
se comprometen a realizar un reparto equitativo de los gastos.
En aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma deba reintegrar al Estado una
cantidad en aplicación de lo previsto en este convenio, la Administración de la
Comunidad Autónoma realizará este reintegro mediante ingreso en el Tesoro. El Estado
realizará la totalidad de los gastos, y posteriormente la Comunidad Autónoma, realizará
el ingreso en el Tesoro mediante el modelo 069, por el importe de los gastos realizados
que le correspondan a la Comunidad Autónoma. Y del mismo modo, en el caso de que el
Estado deba realizar un ingreso por este motivo, la Administración General del Estado
realizará un ingreso en el Tesoro mediante el modelo 800, por el importe
correspondiente. En ambos casos será necesaria una certificación previa de la
Administración perceptora del reintegro.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Por el Ministerio del Interior:
La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
Las personas designadas por ésta de entre el personal Técnico de la Dirección
General y de la Delegación del Gobierno en Canarias.
cve: BOE-A-2023-9744
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria, en
cuya composición se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres. La
comisión se reunirá tras la celebración de procesos concurrentes y cuando lo determinen
las partes y adoptará sus decisiones por consenso.
La Comisión estará integrada por las siguientes personas: