III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-9744)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56309
que ejerzan la función de representantes de la Administración, asumiendo los costes que
pudieran derivarse por aspectos no comunes a los procesos concurrentes, y
proporcionará los locales adecuados cuando fuera necesario en coordinación con la
Delegación del Gobierno.
8.2 Dispositivos móviles. Cuando esté prevista la utilización de dispositivos
móviles para la trasmisión de la información, ambas Administraciones incluirán en los
pliegos de licitación del contrato de servicios para la difusión de los resultados del
escrutinio provisional, una previsión que establezca que en la oferta económica se
deberá desglosar el coste del dispositivo móvil y que, si resultase adjudicatario de todos
los procesos concurrentes, podrán autorizar la cesión del uso del dispositivo para la
transmisión de datos al otro poder público convocante, sin que ello suponga un coste
añadido de ningún tipo ni para la administración cedente, ni para la cesionaria. Esta
cesión no incluye el coste de las comunicaciones para la trasmisión de los datos desde
el dispositivo móvil.
8.3 Punto de control periférico. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la
Comunidad Autónoma, un punto de control periférico (PCP) por provincia, en la
ubicación que ella determine, para el seguimiento del flujo de envío y recepción de la
información correspondiente a los procesos de competencia estatal.
Del mismo modo, tanto en aquellos casos en los que un escrutinio autonómico sea
anterior al estatal, como en consideración a las tareas de seguimiento de la jornada
electoral por la Delegación del Gobierno, la Comunidad Autónoma pondrá a disposición
del Ministerio del Interior un PCP en las mismas condiciones expresadas.
9.
9.1
Concreción de otros aspectos de la colaboración.
Intercambio de datos de resultados.
Cada una de las Administraciones, como responsable de su proceso electoral,
ostenta la competencia exclusiva de anunciar y hacer públicos los datos de participación
y los resultados provisionales respectivos.
Ambas Administraciones se facilitarán los datos de participación y los resultados
provisionales propios en tiempo real, en formato electrónico y donde cada una de ellas
determine para su recepción y con una estructura de datos previamente acordada.
9.2
Información sobre jornada laboral y permisos.
La Comunidad Autónoma informará al Ministerio del Interior, a medida que se vayan
aprobando, sobre las disposiciones que se adopten en materia de jornada laboral y
permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral.
9.3
Decretos de convocatoria.
El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma las
instrucciones que elabore el «Boletín Oficial del Estado» para la publicación del Decreto
de convocatoria de las elecciones autonómicas.
Papel de la Delegación del Gobierno.
El desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente convenio se realizará de forma
coordinada por la Comunidad Autónoma y la Delegación de Gobierno. Respetando los
compromisos recogidos en el convenio en cuanto a la asunción de costes, ambas podrán
llegar a los acuerdos que se consideren oportunos para las gestiones y pagos que
correspondan.
9.5
Material adicional necesario por razones sanitarias o seguridad.
En caso de ser necesario material adicional para las Mesas electorales o para los
electores por indicación de las autoridades sanitarias o de la Administración electoral,
cve: BOE-A-2023-9744
Verificable en https://www.boe.es
9.4
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56309
que ejerzan la función de representantes de la Administración, asumiendo los costes que
pudieran derivarse por aspectos no comunes a los procesos concurrentes, y
proporcionará los locales adecuados cuando fuera necesario en coordinación con la
Delegación del Gobierno.
8.2 Dispositivos móviles. Cuando esté prevista la utilización de dispositivos
móviles para la trasmisión de la información, ambas Administraciones incluirán en los
pliegos de licitación del contrato de servicios para la difusión de los resultados del
escrutinio provisional, una previsión que establezca que en la oferta económica se
deberá desglosar el coste del dispositivo móvil y que, si resultase adjudicatario de todos
los procesos concurrentes, podrán autorizar la cesión del uso del dispositivo para la
transmisión de datos al otro poder público convocante, sin que ello suponga un coste
añadido de ningún tipo ni para la administración cedente, ni para la cesionaria. Esta
cesión no incluye el coste de las comunicaciones para la trasmisión de los datos desde
el dispositivo móvil.
8.3 Punto de control periférico. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la
Comunidad Autónoma, un punto de control periférico (PCP) por provincia, en la
ubicación que ella determine, para el seguimiento del flujo de envío y recepción de la
información correspondiente a los procesos de competencia estatal.
Del mismo modo, tanto en aquellos casos en los que un escrutinio autonómico sea
anterior al estatal, como en consideración a las tareas de seguimiento de la jornada
electoral por la Delegación del Gobierno, la Comunidad Autónoma pondrá a disposición
del Ministerio del Interior un PCP en las mismas condiciones expresadas.
9.
9.1
Concreción de otros aspectos de la colaboración.
Intercambio de datos de resultados.
Cada una de las Administraciones, como responsable de su proceso electoral,
ostenta la competencia exclusiva de anunciar y hacer públicos los datos de participación
y los resultados provisionales respectivos.
Ambas Administraciones se facilitarán los datos de participación y los resultados
provisionales propios en tiempo real, en formato electrónico y donde cada una de ellas
determine para su recepción y con una estructura de datos previamente acordada.
9.2
Información sobre jornada laboral y permisos.
La Comunidad Autónoma informará al Ministerio del Interior, a medida que se vayan
aprobando, sobre las disposiciones que se adopten en materia de jornada laboral y
permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral.
9.3
Decretos de convocatoria.
El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma las
instrucciones que elabore el «Boletín Oficial del Estado» para la publicación del Decreto
de convocatoria de las elecciones autonómicas.
Papel de la Delegación del Gobierno.
El desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente convenio se realizará de forma
coordinada por la Comunidad Autónoma y la Delegación de Gobierno. Respetando los
compromisos recogidos en el convenio en cuanto a la asunción de costes, ambas podrán
llegar a los acuerdos que se consideren oportunos para las gestiones y pagos que
correspondan.
9.5
Material adicional necesario por razones sanitarias o seguridad.
En caso de ser necesario material adicional para las Mesas electorales o para los
electores por indicación de las autoridades sanitarias o de la Administración electoral,
cve: BOE-A-2023-9744
Verificable en https://www.boe.es
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