III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-9744)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio en materia de gestión electoral con la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56308
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el
cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los
Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la
concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
Comunidad Autónoma.
7.2 Apoyo a las Juntas Electorales Provinciales. En el caso de las Juntas
Electorales Provinciales, ambas Administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarlas de medios, instarán
a aquellas el uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar
los locales donde habitualmente estén ubicadas las Audiencias Provinciales. Si la
concurrencia con unas elecciones a la Asamblea legislativa solo se produjese con las
elecciones locales, la Comunidad Autónoma asumirá la dotación de los medios
necesarios para las Juntas Electorales Provinciales. En el resto de elecciones
concurrentes será el Ministerio del Interior quien asumirá dicha dotación, a excepción del
local si este fuera necesario.
El Ministerio del Interior pone a disposición de la Comunidad Autónoma sus
aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de
las candidaturas y la del escrutinio general o definitivo.
La Comunidad Autónoma de Canarias facilitará, en caso necesario, la instalación de
medios complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones
con todas las Juntas Electorales del territorio de la Comunidad Autónoma se realicen a
través de la infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se
ubican dichas Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a través de los servicios de
telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se
ubican dichas Juntas.
8.
Infraestructura para la captura de datos.
Las partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de las tecnologías
aplicadas a la gestión electoral y de los sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento
de los datos electorales. Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz
del presupuesto electoral de ambas Administraciones Públicas.
8.1
Representantes de la Administración.
8.1.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma
para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser
consensuado entre la Delegación del Gobierno y la Comunidad Autónoma, en su caso a
través de los Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y
empleados públicos, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2 Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones
al 50%, de forma que la cantidad que perciba cada una de estas personas no podrá
superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las Instrucciones Económico
Administrativas del Ministerio del Interior.
8.1.3 Seguro. Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleadas y
empleados públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por
el sistema de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen
dichas funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto
de trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los
representantes de la Administración que no sean empleadas y empleados públicos.
8.1.4 Formación. Las Comunidad Autónoma colaborará con la Delegación del
Gobierno en la organización de las sesiones de formación necesarias para las personas
cve: BOE-A-2023-9744
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las
partes acuerdan:
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56308
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el
cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los
Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el
Ministerio del Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales,
asumirá el coste de los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la
concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la
Comunidad Autónoma.
7.2 Apoyo a las Juntas Electorales Provinciales. En el caso de las Juntas
Electorales Provinciales, ambas Administraciones, a quienes en virtud del artículo 13.2
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarlas de medios, instarán
a aquellas el uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar
los locales donde habitualmente estén ubicadas las Audiencias Provinciales. Si la
concurrencia con unas elecciones a la Asamblea legislativa solo se produjese con las
elecciones locales, la Comunidad Autónoma asumirá la dotación de los medios
necesarios para las Juntas Electorales Provinciales. En el resto de elecciones
concurrentes será el Ministerio del Interior quien asumirá dicha dotación, a excepción del
local si este fuera necesario.
El Ministerio del Interior pone a disposición de la Comunidad Autónoma sus
aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de
las candidaturas y la del escrutinio general o definitivo.
La Comunidad Autónoma de Canarias facilitará, en caso necesario, la instalación de
medios complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones
con todas las Juntas Electorales del territorio de la Comunidad Autónoma se realicen a
través de la infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se
ubican dichas Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a través de los servicios de
telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se
ubican dichas Juntas.
8.
Infraestructura para la captura de datos.
Las partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de las tecnologías
aplicadas a la gestión electoral y de los sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento
de los datos electorales. Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz
del presupuesto electoral de ambas Administraciones Públicas.
8.1
Representantes de la Administración.
8.1.1 Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma
para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá ser
consensuado entre la Delegación del Gobierno y la Comunidad Autónoma, en su caso a
través de los Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y
empleados públicos, salvo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.
8.1.2 Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones
al 50%, de forma que la cantidad que perciba cada una de estas personas no podrá
superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las Instrucciones Económico
Administrativas del Ministerio del Interior.
8.1.3 Seguro. Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleadas y
empleados públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por
el sistema de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las que desempeñen
dichas funciones, entendiéndose las mismas como servicios extraordinarios de su puesto
de trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los
representantes de la Administración que no sean empleadas y empleados públicos.
8.1.4 Formación. Las Comunidad Autónoma colaborará con la Delegación del
Gobierno en la organización de las sesiones de formación necesarias para las personas
cve: BOE-A-2023-9744
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las
partes acuerdan: