III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56371
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.º La entidad beneficiaria deberá disponer, para su posible verificación, de toda la
documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y
las comunicaciones con los ofertantes. Asimismo, en el caso de contrato menor, la
documentación justificativa relativa a la adjudicación y, en el caso de utilizarse el
procedimiento de urgencia, aquella que justifique dicha urgencia.
3.º No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que
alteren la concurrencia.
4.º La prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tendrá que estar
verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las
condiciones que se establezcan en el contrato.
5.º Para favorecer la eficacia y transparencia en el destino de los fondos públicos,
los contratos deberán hacerse preferentemente mediante procedimiento abierto. En el
caso de contratos de obras que vayan a ser formalizados como contratos menores será
obligatorio acreditar en la documentación justificativa la solicitud de, al menos, 3 ofertas,
para justificar la adjudicación en precio de mercado.
6.º Dada la definición y detalle que, en la fase de solicitud, deben presentar los
proyectos previstos en esta orden, tanto en alcance como en presupuesto, no podrán ser
admitidos como costes elegibles las posibles mejoras que en su caso hubieran podido
ser ofertadas y/o admitidas para la ejecución de las actuaciones subvencionables, por lo
que, en caso de que se presenten contratos que hayan resultado adjudicados a
empresas que hayan ofertado y/o comprometido tales mejoras, éstas serán minoradas
del importe del coste elegible definitivo para el cálculo de la ayuda final a otorgar.
c) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad en los términos expuestos en
esta orden, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta
realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta
documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran
requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea
y nacional aplicable. En este contexto, se diseñará un procedimiento de control que
permita verificar y validar administrativamente el 100 % del gasto declarado por los
beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las
actuaciones y operaciones realizadas.
d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, el
Tribunal de Cuentas y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases,
conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de
la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. La disponibilidad de los documentos será de, al menos, cinco
años desde la puesta en servicio de la instalación financiada con cargo a la ayuda
otorgada.
g) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y
aplicación de las ayudas.
h) Proporcionar a IDAE de acuerdo con lo previsto en esta orden la documentación
técnica necesaria «ex ante» y «ex post» referida en esta orden.
5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores, será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la
ayuda concedida.
cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56371
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.º La entidad beneficiaria deberá disponer, para su posible verificación, de toda la
documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y
las comunicaciones con los ofertantes. Asimismo, en el caso de contrato menor, la
documentación justificativa relativa a la adjudicación y, en el caso de utilizarse el
procedimiento de urgencia, aquella que justifique dicha urgencia.
3.º No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que
alteren la concurrencia.
4.º La prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tendrá que estar
verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las
condiciones que se establezcan en el contrato.
5.º Para favorecer la eficacia y transparencia en el destino de los fondos públicos,
los contratos deberán hacerse preferentemente mediante procedimiento abierto. En el
caso de contratos de obras que vayan a ser formalizados como contratos menores será
obligatorio acreditar en la documentación justificativa la solicitud de, al menos, 3 ofertas,
para justificar la adjudicación en precio de mercado.
6.º Dada la definición y detalle que, en la fase de solicitud, deben presentar los
proyectos previstos en esta orden, tanto en alcance como en presupuesto, no podrán ser
admitidos como costes elegibles las posibles mejoras que en su caso hubieran podido
ser ofertadas y/o admitidas para la ejecución de las actuaciones subvencionables, por lo
que, en caso de que se presenten contratos que hayan resultado adjudicados a
empresas que hayan ofertado y/o comprometido tales mejoras, éstas serán minoradas
del importe del coste elegible definitivo para el cálculo de la ayuda final a otorgar.
c) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad en los términos expuestos en
esta orden, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta
realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta
documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran
requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea
y nacional aplicable. En este contexto, se diseñará un procedimiento de control que
permita verificar y validar administrativamente el 100 % del gasto declarado por los
beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las
actuaciones y operaciones realizadas.
d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, el
Tribunal de Cuentas y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases,
conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de
la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. La disponibilidad de los documentos será de, al menos, cinco
años desde la puesta en servicio de la instalación financiada con cargo a la ayuda
otorgada.
g) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y
aplicación de las ayudas.
h) Proporcionar a IDAE de acuerdo con lo previsto en esta orden la documentación
técnica necesaria «ex ante» y «ex post» referida en esta orden.
5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores, será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la
ayuda concedida.
cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95