III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56372
6. El ahorro energético conseguido por las actuaciones acogidas al Programa será
computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del
artículo 7 de la Directiva 2018/2002/UE, de 11 de diciembre de 2018, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser
objeto de doble cómputo por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del
objetivo de ahorro acumulado de energía del artículo 7.1 de la citada Directiva.
Artículo 7.
Financiación y límites en la cuantía de las ayudas.
1. El presupuesto será el establecido en las convocatorias, que serán publicadas en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de estas será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El Programa será financiado, principalmente, con presupuestos del Fondo
Nacional de Eficiencia Energética.
3. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad
presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de
vigencia de este, tanto con recursos que provengan del Fondo Nacional de Eficiencia
Energética como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al IDAE o se
hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos estatuariamente
previstos para la disposición de fondos propios del IDAE.
4. Sólo se podrán presentar al Programa actuaciones que declaren una inversión
elegible y soliciten una cuantía del préstamo igual o superior a 300.000 euros. Aquellas
actuaciones de cuantía inferior a 300.000 euros, deberán tramitarse de forma agrupada
con otro u otros solicitantes como una única actuación elegible por cuantía superior a
dicha inversión mínima, tramitada y gestionada a través de una Diputación Provincial o
entidad equivalente, o Mancomunidad, o Agrupación de municipios correspondiente.
Para este supuesto, cada uno de los solicitantes de la agrupación deberán cumplir las
obligaciones recogidas en el artículo 6 de estas bases, así como las correspondientes al
cumplimiento del objetivo de estabilidad, sostenibilidad financiera y endeudamiento
previstas por la normativa vigente y por estas bases. En el caso de que la tramitación de
forma agrupada se realice por una Diputación Provincial o entidad equivalente, el
procedimiento a seguir para la concesión de las ayudas tendrá en cuenta las
especificidades y competencias que la legislación de régimen local atribuye a dichas
entidades locales, especialmente las relacionadas con la coordinación de la prestación
de los servicios de alumbrado público en los municipios con población inferior a 20.000
habitantes.
5. Se establece un importe máximo de préstamo a conceder para un mismo
beneficiario de 10.000.000 euros.
CAPÍTULO II
Requisitos de las ayudas
1. Las actuaciones habrán de conseguir una reducción del consumo de energía
final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia
energética, con respecto a la situación inicial de partida y cumplir con las condiciones
establecidas por estas bases.
2. Las actuaciones susceptibles de la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo I de esta orden,
como es la justificación del ahorro de energía final, que se realizará según lo
especificado en el apartado 5 de dicho anexo.
3. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de
aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas, en el caso de que la actuación lo requiera.
cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Tipología de actuaciones.
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56372
6. El ahorro energético conseguido por las actuaciones acogidas al Programa será
computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del
artículo 7 de la Directiva 2018/2002/UE, de 11 de diciembre de 2018, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser
objeto de doble cómputo por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del
objetivo de ahorro acumulado de energía del artículo 7.1 de la citada Directiva.
Artículo 7.
Financiación y límites en la cuantía de las ayudas.
1. El presupuesto será el establecido en las convocatorias, que serán publicadas en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de estas será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El Programa será financiado, principalmente, con presupuestos del Fondo
Nacional de Eficiencia Energética.
3. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad
presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de
vigencia de este, tanto con recursos que provengan del Fondo Nacional de Eficiencia
Energética como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al IDAE o se
hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos estatuariamente
previstos para la disposición de fondos propios del IDAE.
4. Sólo se podrán presentar al Programa actuaciones que declaren una inversión
elegible y soliciten una cuantía del préstamo igual o superior a 300.000 euros. Aquellas
actuaciones de cuantía inferior a 300.000 euros, deberán tramitarse de forma agrupada
con otro u otros solicitantes como una única actuación elegible por cuantía superior a
dicha inversión mínima, tramitada y gestionada a través de una Diputación Provincial o
entidad equivalente, o Mancomunidad, o Agrupación de municipios correspondiente.
Para este supuesto, cada uno de los solicitantes de la agrupación deberán cumplir las
obligaciones recogidas en el artículo 6 de estas bases, así como las correspondientes al
cumplimiento del objetivo de estabilidad, sostenibilidad financiera y endeudamiento
previstas por la normativa vigente y por estas bases. En el caso de que la tramitación de
forma agrupada se realice por una Diputación Provincial o entidad equivalente, el
procedimiento a seguir para la concesión de las ayudas tendrá en cuenta las
especificidades y competencias que la legislación de régimen local atribuye a dichas
entidades locales, especialmente las relacionadas con la coordinación de la prestación
de los servicios de alumbrado público en los municipios con población inferior a 20.000
habitantes.
5. Se establece un importe máximo de préstamo a conceder para un mismo
beneficiario de 10.000.000 euros.
CAPÍTULO II
Requisitos de las ayudas
1. Las actuaciones habrán de conseguir una reducción del consumo de energía
final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia
energética, con respecto a la situación inicial de partida y cumplir con las condiciones
establecidas por estas bases.
2. Las actuaciones susceptibles de la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo I de esta orden,
como es la justificación del ahorro de energía final, que se realizará según lo
especificado en el apartado 5 de dicho anexo.
3. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de
aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas, en el caso de que la actuación lo requiera.
cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Tipología de actuaciones.