III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 56373
Inversiones y gastos elegibles.
1. Las inversiones elegibles deben de responder a alguna de las actuaciones
correspondientes a las tipologías que se describen en el anexo I.
2. Solo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser objeto de financiación
con cargo al programa, las inversiones que sean necesarias para conseguir una mejora
de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios
por parte del solicitante y beneficiario de la ayuda, que puedan justificarse mediante
factura expedida a su favor, y justificante de pago correspondiente de dicho solicitante y
beneficiario al proveedor. No se considerarán, por tanto, elegibles los gastos propios
(personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible, y por tanto
financiable, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o
compensación.
A estos efectos se considerarán gastos elegibles aquellos que sean necesarios para
conseguir los objetivos energéticos de este programa, que podrán incluir, entre otros, los
siguientes conceptos: la elaboración, por el técnico competente, de los proyectos
técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los
costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación y los de montaje de las
instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias,
así como los costes de verificación y legalización de las instalaciones finales. No se
incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos, así como los gastos de mantenimiento y
prestación de otros servicios asociados al uso y explotación de la instalación de
alumbrado.
La suma de los importes de gasto en ingeniería, obra civil y montaje no podrá
superar el presupuesto de adquisición de los aparatos y equipos para la instalación de
alumbrado.
Los conceptos de gasto, para ser considerados costes elegibles financiables,
deberán detallarse individualmente en el presupuesto de la «Memoria descriptiva de las
actuaciones a acometer», contemplada en el artículo 12, apartado 4.c), y posteriormente
actualizado según el artículo 16.
Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios,
en base a la descripción de las actuaciones aportada en la citada «Memoria descriptiva
de las actuaciones a acometer».
3. Sólo serán elegibles las adquisiciones y actuaciones cuya ejecución se inicie en
fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud. El hito que marcará el inicio de los
trabajos será la publicación de los pliegos de licitación.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios
previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución
del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha
de registro de la solicitud de reserva de ayuda y pudiendo ser elegibles, siempre que los
mismos no conlleven una adquisición o suministro de materiales o de ejecución
anticipada del proyecto correspondiente.
Condiciones de los préstamos.
1. Las ayudas otorgadas al amparo del programa se instrumentarán bajo la
modalidad de préstamos reembolsables, sin devengo de interés. Las operaciones
deberán ser formalizadas en escritura pública, conforme al modelo que se adjunta como
anexo III, cuyos gastos serán por cuenta y cargo de la entidad beneficiaria, de acuerdo
con las condiciones siguientes:
a) Importe del préstamo: Se podrá solicitar hasta el 100 % de la inversión elegible.
Con los límites establecidos en el artículo 7.
b) Tipo de interés: 0,0 %.
cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 56373
Inversiones y gastos elegibles.
1. Las inversiones elegibles deben de responder a alguna de las actuaciones
correspondientes a las tipologías que se describen en el anexo I.
2. Solo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser objeto de financiación
con cargo al programa, las inversiones que sean necesarias para conseguir una mejora
de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios
por parte del solicitante y beneficiario de la ayuda, que puedan justificarse mediante
factura expedida a su favor, y justificante de pago correspondiente de dicho solicitante y
beneficiario al proveedor. No se considerarán, por tanto, elegibles los gastos propios
(personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible, y por tanto
financiable, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o
compensación.
A estos efectos se considerarán gastos elegibles aquellos que sean necesarios para
conseguir los objetivos energéticos de este programa, que podrán incluir, entre otros, los
siguientes conceptos: la elaboración, por el técnico competente, de los proyectos
técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los
costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación y los de montaje de las
instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias,
así como los costes de verificación y legalización de las instalaciones finales. No se
incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos, así como los gastos de mantenimiento y
prestación de otros servicios asociados al uso y explotación de la instalación de
alumbrado.
La suma de los importes de gasto en ingeniería, obra civil y montaje no podrá
superar el presupuesto de adquisición de los aparatos y equipos para la instalación de
alumbrado.
Los conceptos de gasto, para ser considerados costes elegibles financiables,
deberán detallarse individualmente en el presupuesto de la «Memoria descriptiva de las
actuaciones a acometer», contemplada en el artículo 12, apartado 4.c), y posteriormente
actualizado según el artículo 16.
Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios,
en base a la descripción de las actuaciones aportada en la citada «Memoria descriptiva
de las actuaciones a acometer».
3. Sólo serán elegibles las adquisiciones y actuaciones cuya ejecución se inicie en
fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud. El hito que marcará el inicio de los
trabajos será la publicación de los pliegos de licitación.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios
previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución
del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha
de registro de la solicitud de reserva de ayuda y pudiendo ser elegibles, siempre que los
mismos no conlleven una adquisición o suministro de materiales o de ejecución
anticipada del proyecto correspondiente.
Condiciones de los préstamos.
1. Las ayudas otorgadas al amparo del programa se instrumentarán bajo la
modalidad de préstamos reembolsables, sin devengo de interés. Las operaciones
deberán ser formalizadas en escritura pública, conforme al modelo que se adjunta como
anexo III, cuyos gastos serán por cuenta y cargo de la entidad beneficiaria, de acuerdo
con las condiciones siguientes:
a) Importe del préstamo: Se podrá solicitar hasta el 100 % de la inversión elegible.
Con los límites establecidos en el artículo 7.
b) Tipo de interés: 0,0 %.
cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.