III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56374

c) Plazo máximo de vigencia de los préstamos: 10 años (que incluye los
primeros 12 meses de carencia, por lo que el plazo de amortización máximo será de 9
años).
d) Comisión de apertura, estudio y cancelación: Exento.
e) Garantías: Exento. No obstante, el Fondo Nacional de Eficiencia Energética será
considerado acreedor preferente de la entidad beneficiaria, por razón del préstamo
formalizado, por lo que los pagos correspondientes a amortización del principal,
intereses de demora, o eventuales penalizaciones de este gozarán de lugar preferente
en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición
de fondos de tesorería de la entidad beneficiaria, durante el periodo de vigencia del
contrato.
f) Forma de amortización: mensual a partir de la fecha del inicio del período de
amortización del préstamo, con cuotas constantes durante toda la vigencia del préstamo.
g) Transferencia de los fondos: El importe total del préstamo será recibido por el
beneficiario mediante transferencia bancaria, en el plazo de un mes desde la elevación a
escritura pública del contrato de préstamo reembolsable por el que se instrumenta la
ayuda.
h) Posibilidad de amortización total o parcial anticipada de la deuda sin
penalización ni comisiones.
i) En caso de que la inversión final en el proyecto resulte inferior a la inicialmente
estimada, deberá efectuarse una amortización anticipada por la diferencia.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Artículo 11. Convocatorias y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las convocatorias correspondientes se realizarán por el IDAE, mediante
resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el
artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del
Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por
Real Decreto 18/2014, de 17 enero, en relación con lo dispuesto en la disposición
adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones, y serán publicadas en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de estas será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado»
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente
no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación
del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de
finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria
correspondiente. La solicitud y la documentación para aportar con la misma se harán en
castellano.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 12. Presentación de solicitudes y documentación.
1. La participación en este programa de ayudas se iniciará con la solicitud del
préstamo reembolsable, por el importe que corresponda, conforme a la inversión elegible
justificada en la «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer» a la que se refiere
el apartado 4.c de este artículo.
2. Esta solicitud se efectuará de manera telemática a través de la aplicación que
estará disponible en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/www.idae.es),
conforme al formulario que figure en la misma.
3. La solicitud y la documentación a aportar con la misma deberán presentarse en
castellano.

cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 95