III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56375

4. Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con
los datos de identificación del solicitante, acreditación de su personalidad, capacidad,
representación, inversión elegible y cuantía del préstamo solicitado, así como generales
de la actuación o actuaciones objeto de ayuda, se deberá aportar a través de la
aplicación, la siguiente documentación:
a) Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de
representación competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se
aprueben:
i. La participación en la convocatoria correspondiente y la aceptación de estas
bases reguladoras.
ii. La concertación de la operación de préstamo reembolsable y su cuantía, de
acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.
iii. La consideración del Fondo Nacional de Eficiencia Energética como acreedor
preferente, por razón de dicha operación de préstamo, por lo que los pagos
correspondientes a la amortización del principal del mismo, intereses de demora, o
eventuales penalizaciones gozarán de lugar preferente en el orden de prelación de
pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición de fondos de tesorería de la
entidad solicitante, durante el periodo de vigencia del correspondiente contrato de
préstamo.
iv. La «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer» a la que se refiere el
subapartado c de este apartado, la cual, bien se incluirá como anexo del acuerdo, o bien
se mencionará en el mismo convenientemente identificada y referenciada.
b) Informe de evaluación favorable emitido por la intervención local, órgano de
fiscalización o unidad que ejerza sus funciones, sobre el cumplimiento del objetivo de
estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes, así
como su sostenibilidad financiera, a los efectos de lo previsto por el artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, sin perjuicio de lo considerado en el apartado f).
Dicho informe, para poder ser considerado válido, deberá ser emitido en consonancia
con la solicitud de préstamo efectuada por la entidad solicitante al amparo de lo
establecido por esta orden.
c) «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer»: Esta memoria deberá
estar fechada, firmada y referenciada, y deberá responder al formato y modelo disponible
en la página web del IDAE, www.idae.es, que contendrá como mínimo:
i. Identificación de la instalación.
ii. Descripción general de la actual instalación de alumbrado
(emplazamiento, uso al que se destina, características técnicas, etc.)
iii. Descripción general de la actuación prevista, que incluirá:

exterior

a. Características técnicas de la nueva instalación.
b. Número de puntos de luz y su potencia eléctrica y/o centros de mando y control
objeto de la actuación.
c. Medidas que se prevé adoptar para la mejora de la eficiencia y ahorro energético
y en relación con el cumplimiento del reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior.
d. Consumo anual, en términos energéticos y económicos, de electricidad de las
instalaciones de alumbrado exterior inicial y previsto después de la actuación, y
porcentaje de ahorro estimado.
e. Presupuesto total y desglosado por costes elegibles, inversión elegible y
justificación de la cuantía del préstamo solicitado.
f. Planificación en el tiempo de la convocatoria del procedimiento de contratación
pública, del tipo de procedimiento, de su proceso de adjudicación y de la ejecución de las
actuaciones y su puesta en servicio.

cve: BOE-A-2023-9753
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Núm. 95