III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56376

Esta información estará estructurada de acuerdo con el índice de la memoria
descriptiva, responderá a todos sus epígrafes y, en especial, a los criterios de valoración
establecidos en el Anexo IV de estas bases.
d) Declaración responsable (modelo en anexo II), suscrita por el interventor, órgano
de fiscalización o de control correspondiente o, en su defecto, por el representante legal
de la entidad, donde conste detallado que la entidad solicitante:
i. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, sin perjuicio de que el órgano concedente se encuentre
expresamente autorizado para realizar la consulta de los datos correspondientes.
ii. No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia
o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas,
conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
iii. Cumple lo previsto por los artículos 50 y 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado f) siguiente.
iv. Tiene suficiente capacidad administrativa y de gestión y de comunicación
electrónica.
v. Tiene capacidad suficiente para cumplir las condiciones para el acceso a la
financiación del programa de ayudas, en relación con los plazos límites de ejecución de
las actuaciones, normativa de aplicación, información financiera y de otro tipo que ha de
conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido.
e) En particular, para las entidades públicas que tuvieran atribuidas los servicios
públicos municipales de alumbrado exterior, acreditación mediante certificado del órgano
competente de las mismas de que no se trata de una entidad productora de mercado o
que realice una actividad económica por la que oferte bienes o servicios en un
determinado mercado.
f) En caso de estar la entidad solicitante incursa en alguno de los supuestos
regulados en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
autorización previa correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. De no aportarse dicha autorización junto con la
solicitud, la concesión de la ayuda, en caso de no haber sido aportada con anterioridad,
se efectuará condicionada, con efectos resolutorios explícitos, a su aportación previa a la
concertación del préstamo correspondiente.
5. Cargada la documentación y los datos requeridos por la aplicación, y cursada la
solicitud correspondiente, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de
registro de esta, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese
momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, dicha
solicitud. Esta fecha será la considerada para determinar la fecha a partir de la cual
podrá iniciarse la actuación correspondiente, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto
en el artículo 9.3 de esta Orden y concordantes.
Artículo 13. Tramitación electrónica del procedimiento. .
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las
personas jurídicas y resto de sujetos contemplados en el artículo 14.2, que tengan la
consideración de beneficiarios, la tramitación electrónica del procedimiento será
obligatoria en todas sus fases y tramitación. Las solicitudes, comunicaciones y demás
documentación exigible serán presentadas a través del correspondiente sistema
telemático alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica de IDAE (https://

cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 95