III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 56370

Obligaciones esenciales de los beneficiarios.

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones
relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una
codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
b) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, lo siguiente:
1.º Por la naturaleza de las entidades beneficiarias, el procedimiento de
contratación de los suministros, obras y/o servicios necesarios para la ejecución de los
proyectos previstos por esta orden deberá estar sometido a la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento

cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en estas bases, las que
se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las
ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las bases
y de cada convocatoria, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago
de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato al IDAE,
incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que acompañe a la solicitud. En
consecuencia, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la tramitación
de la solicitud podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de
concesión, sin perjuicio de que la no comunicación de estas modificaciones sea causa
suficiente para exigir el reintegro de la ayuda o, en su caso, declarar la pérdida del
derecho a su percepción.
Por este motivo, constituye una obligación esencial de las entidades beneficiarias el
atender a cualquier requerimiento de información que pudiera ser realizado por el órgano
instructor, en cualquier fase de la tramitación, con el fin de conocer el estado de la misma
en relación con el mantenimiento de las condiciones de elegibilidad que hubieran
determinado la concesión de la ayuda.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas quienes
incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. En este contexto, la entidad beneficiaria suscribirá, junto con la
solicitud, informe del interventor, órgano de fiscalización o de control correspondiente o,
en su defecto, por el representante legal de la entidad, que acredite no tener pendientes
obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de
las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
así como las del resto de obligaciones establecidas en dicho artículo 13, entre ellas,
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, lo que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del citado
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo presente lo establecido
por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y considerándose a este respecto que el beneficiario, con
la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará expresamente al órgano concedente
para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la
Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
4. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios, las
siguientes: