III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56369
contaminación lumínica, anticipando el cumplimiento de la futura normativa de eficiencia
energética en alumbrado exterior municipal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en esta orden se aplicará en todo el territorio nacional, y las
actuaciones deberán realizarse en instalaciones municipales de alumbrado exterior que
sean de titularidad de cualquier entidad local, mancomunidad o agrupación de municipios
o de entidades públicas a quienes se les atribuya la gestión de los servicios públicos
municipales de alumbrado exterior, que no realicen una actividad económica por la que
oferten bienes o servicios en el mercado.
2. Podrán ser objeto de las ayudas previstas en esta orden los proyectos de
renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal que cumplan con los
requisitos que figuran en el anexo I.
3. El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde el día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de diciembre de 2024. No
obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las correspondientes
convocatorias dictadas al amparo de esta, hasta la finalización y cierre de los
correspondientes expedientes.
Artículo 3. Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas cuya concesión se regula mediante estas bases revisten la
modalidad de préstamo reembolsable sin interés.
2. Las ayudas serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad que
fueran otorgadas por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes
públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando la cantidad total de las ayudas
otorgadas, de forma acumulada, no supere el coste de la actuación.
Artículo 4.
Régimen jurídico aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el régimen jurídico, la normativa específica aplicable,
requisitos y obligaciones de los beneficiarios y el procedimiento de concesión será el
establecido en estas bases, en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En
defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho
administrativo.
2. Las actuaciones serán seleccionadas en régimen de concurrencia competitiva,
de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las ayudas no estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en las
normativas de ayudas de Estado, al concederse a entidades públicas que no realicen
una actividad económica por la que oferten bienes o servicios en el mercado.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de este programa las entidades locales, según la definición
del artículo 3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, podrán ser beneficiarias de este programa las entidades públicas a quienes
se les atribuya la gestión de los servicios públicos municipales de alumbrado exterior,
siempre que no se trate de una entidad productora de mercado o que realice una
actividad económica por la que oferte bienes o servicios en un determinado mercado, lo
que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto por el artículo 12.4 e) de esta orden.
cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56369
contaminación lumínica, anticipando el cumplimiento de la futura normativa de eficiencia
energética en alumbrado exterior municipal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en esta orden se aplicará en todo el territorio nacional, y las
actuaciones deberán realizarse en instalaciones municipales de alumbrado exterior que
sean de titularidad de cualquier entidad local, mancomunidad o agrupación de municipios
o de entidades públicas a quienes se les atribuya la gestión de los servicios públicos
municipales de alumbrado exterior, que no realicen una actividad económica por la que
oferten bienes o servicios en el mercado.
2. Podrán ser objeto de las ayudas previstas en esta orden los proyectos de
renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal que cumplan con los
requisitos que figuran en el anexo I.
3. El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde el día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de diciembre de 2024. No
obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las correspondientes
convocatorias dictadas al amparo de esta, hasta la finalización y cierre de los
correspondientes expedientes.
Artículo 3. Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas cuya concesión se regula mediante estas bases revisten la
modalidad de préstamo reembolsable sin interés.
2. Las ayudas serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad que
fueran otorgadas por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes
públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando la cantidad total de las ayudas
otorgadas, de forma acumulada, no supere el coste de la actuación.
Artículo 4.
Régimen jurídico aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el régimen jurídico, la normativa específica aplicable,
requisitos y obligaciones de los beneficiarios y el procedimiento de concesión será el
establecido en estas bases, en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En
defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho
administrativo.
2. Las actuaciones serán seleccionadas en régimen de concurrencia competitiva,
de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las ayudas no estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en las
normativas de ayudas de Estado, al concederse a entidades públicas que no realicen
una actividad económica por la que oferten bienes o servicios en el mercado.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de este programa las entidades locales, según la definición
del artículo 3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, podrán ser beneficiarias de este programa las entidades públicas a quienes
se les atribuya la gestión de los servicios públicos municipales de alumbrado exterior,
siempre que no se trate de una entidad productora de mercado o que realice una
actividad económica por la que oferte bienes o servicios en un determinado mercado, lo
que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto por el artículo 12.4 e) de esta orden.
cve: BOE-A-2023-9753
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Artículo 5.