III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56396
pago para con el IDAE. En caso contrario, el orden de prelación que se utilizará será el
establecido en la estipulación 7.
9.8 Consignación presupuestaria y prelación de órdenes de pago por parte del
beneficiario.
El beneficiario asume el compromiso de consignar, en cada uno de los presupuestos
anuales de la entidad beneficiaria, desde la fecha de la firma del contrato de préstamo y
hasta concluir su vigencia, las cantidades necesarias para la amortización del capital del
préstamo y demás obligaciones que del mismo se deriven. En este contexto, el Fondo
Nacional de Eficiencia Energética será considerado acreedor preferente del beneficiario,
por razón de este préstamo, por lo que los pagos correspondientes a la amortización del
principal del mismo, intereses de demora, o eventuales penalizaciones gozarán de lugar
preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de
disposición de fondos de tesorería de la entidad beneficiaria, durante todo el periodo de
vigencia del presente contrato.
10.
Vencimiento anticipado.
El IDAE podrá dar por vencido este préstamo y exigir la inmediata devolución del
capital no amortizado, intereses y de las demás cantidades que acredite le son
adeudadas, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Incumpliera la obligación de información económica o no depositara, estando
legalmente obligado a hacerlo, sus cuentas en conforme a la normativa que le fuera de
aplicación.
b) No se hallase al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y/o con la
Seguridad Social.
c) Incurriese en morosidad frente otros acreedores.
d) Padeciese embargo sobre sus bienes, se alzasen con los mismos o los
liquidasen.
e) En su caso, incurriese en causa legal de disolución, si se trata de personas
jurídicas.
f) En su caso, fuese declarado en concurso de acreedores o presentara solicitud de
concurso voluntario o fuera admitida a trámite la solicitud de su concurso necesario.
g) Diera al capital del préstamo una finalidad distinta a la financiación de la
actuación para cuya financiación le ha sido concedido.
h) Hubiera anulado o modificado, vigente el presente contrato, la condición de
Fondo Nacional de Eficiencia Energética como acreedor preferente en su plan de
disposición de fondos de tesorería, de conformidad con lo establecido en la
estipulación 9.8.
i) No llevare a cabo, por cualesquiera causas, o suspendiera la ejecución o
realización de la actuación a que se destina el capital de préstamo, o lo realizara de
forma distinta a la que figura en la documentación que motivó la resolución de concesión
del Programa de Ayudas.
cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es
1. En caso de incumplimiento grave de cualesquiera de las obligaciones contraídas
en virtud del presente contrato y en particular la falta de pago de uno cualesquiera de los
vencimientos de capital, intereses y otras obligaciones dinerarias en los plazos
establecidos al efecto, o el mal uso, deterioro o abandono de las instalaciones objeto de
las actuaciones establecidas en el anexo A así como la no ejecución del Proyecto en los
términos y condiciones previstos por la resolución de concesión y acuerdo relativo la
ayuda correspondiente del Programa de ayudas.
2. En caso de exigencia de reintegro de la ayuda otorgada mediante la resolución
de concesión y acuerdo relativo a la ayuda correspondiente del Programa de ayudas en
virtud del cual se ha otorgado el presente préstamo, de conformidad con los términos y
condiciones establecidos por la Orden ....................
3. Si el beneficiario:
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56396
pago para con el IDAE. En caso contrario, el orden de prelación que se utilizará será el
establecido en la estipulación 7.
9.8 Consignación presupuestaria y prelación de órdenes de pago por parte del
beneficiario.
El beneficiario asume el compromiso de consignar, en cada uno de los presupuestos
anuales de la entidad beneficiaria, desde la fecha de la firma del contrato de préstamo y
hasta concluir su vigencia, las cantidades necesarias para la amortización del capital del
préstamo y demás obligaciones que del mismo se deriven. En este contexto, el Fondo
Nacional de Eficiencia Energética será considerado acreedor preferente del beneficiario,
por razón de este préstamo, por lo que los pagos correspondientes a la amortización del
principal del mismo, intereses de demora, o eventuales penalizaciones gozarán de lugar
preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de
disposición de fondos de tesorería de la entidad beneficiaria, durante todo el periodo de
vigencia del presente contrato.
10.
Vencimiento anticipado.
El IDAE podrá dar por vencido este préstamo y exigir la inmediata devolución del
capital no amortizado, intereses y de las demás cantidades que acredite le son
adeudadas, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Incumpliera la obligación de información económica o no depositara, estando
legalmente obligado a hacerlo, sus cuentas en conforme a la normativa que le fuera de
aplicación.
b) No se hallase al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y/o con la
Seguridad Social.
c) Incurriese en morosidad frente otros acreedores.
d) Padeciese embargo sobre sus bienes, se alzasen con los mismos o los
liquidasen.
e) En su caso, incurriese en causa legal de disolución, si se trata de personas
jurídicas.
f) En su caso, fuese declarado en concurso de acreedores o presentara solicitud de
concurso voluntario o fuera admitida a trámite la solicitud de su concurso necesario.
g) Diera al capital del préstamo una finalidad distinta a la financiación de la
actuación para cuya financiación le ha sido concedido.
h) Hubiera anulado o modificado, vigente el presente contrato, la condición de
Fondo Nacional de Eficiencia Energética como acreedor preferente en su plan de
disposición de fondos de tesorería, de conformidad con lo establecido en la
estipulación 9.8.
i) No llevare a cabo, por cualesquiera causas, o suspendiera la ejecución o
realización de la actuación a que se destina el capital de préstamo, o lo realizara de
forma distinta a la que figura en la documentación que motivó la resolución de concesión
del Programa de Ayudas.
cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es
1. En caso de incumplimiento grave de cualesquiera de las obligaciones contraídas
en virtud del presente contrato y en particular la falta de pago de uno cualesquiera de los
vencimientos de capital, intereses y otras obligaciones dinerarias en los plazos
establecidos al efecto, o el mal uso, deterioro o abandono de las instalaciones objeto de
las actuaciones establecidas en el anexo A así como la no ejecución del Proyecto en los
términos y condiciones previstos por la resolución de concesión y acuerdo relativo la
ayuda correspondiente del Programa de ayudas.
2. En caso de exigencia de reintegro de la ayuda otorgada mediante la resolución
de concesión y acuerdo relativo a la ayuda correspondiente del Programa de ayudas en
virtud del cual se ha otorgado el presente préstamo, de conformidad con los términos y
condiciones establecidos por la Orden ....................
3. Si el beneficiario: