III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56395
9.3 Inversiones o coste elegible. El beneficiario queda obligado a destinar el
préstamo objeto del presente contrato a la finalidad establecida en la estipulación 1.3,
cuya realización se compromete a llevar a cabo en el plazo de ejecución establecido por
la resolución de concesión del Programa de Ayudas.
El incumplimiento de la finalidad de este préstamo será causa del vencimiento
anticipado del mismo, según lo establecido en la estipulación 10.
Para dar por cumplida la finalidad del contrato, el beneficiario justificará la realización
de la actuación objeto del mismo en los términos y condiciones establecidos por las
bases reguladoras del Programa de Ayudas.
9.4 Seguros. El beneficiario asume toda responsabilidad frente a pérdida, robo o
daños de cualquier tipo que pudieran sufrir las instalaciones que componen la actuación,
así como frente a los daños que la propia instalación pudiera ocasionar a su propio
personal o personal y bienes de terceros, no pudiendo excusar los pagos debidos al
IDAE en virtud de este contrato, amparándose en pérdida total o parcial de las
instalaciones. A tal efecto, el beneficiario deberá de concertar y mantener en vigor
durante toda la vida de este préstamo, los seguros que cubran los riesgos de las
instalaciones financiadas, con entidades de seguro de reconocido prestigio.
En consecuencia, ante la inexistencia, insuficiencia o imperfección del
correspondiente seguro o seguros de la instalación, la responsabilidad de cualquier
orden e índole corresponderá única y exclusivamente al beneficiario, sin que el IDAE
pueda quedar vinculado, en modo alguno, con el beneficiario o cualquier tercero por
tales causas.
9.5 Difusión. El beneficiario se compromete a que, en todas aquellas acciones de
difusión que se desarrollen en relación con la actuación financiada en virtud del presente
contrato, bien sea difusión en forma impresa o por cualquier otro medio, se hará mención
expresa de la financiación aportada por el IDAE con cargo al Fondo Nacional de
Eficiencia Energética, dentro del Programa de Ayudas.
Asimismo, el beneficiario se compromete a instalar y mantener en las instalaciones que
albergan la actuación financiada en virtud del presente contrato, un cartel perfectamente
visible y legible, conforme a lo estipulado en el artículo 21.2 de la Orden ............... y el
Manual de Imagen del Programa publicado en la página web del IDAE.
9.6 Actos de disposición y gravamen. El beneficiario se obliga a mantener el
presente Contrato, y los derechos que del mismo se derivan para el IDAE con iguales o
mejores preferencias, privilegios y rango que los que se deriven o puedan derivarse para
otros acreedores por causa de contratos que haya celebrado en el pasado o celebre el
beneficiario en el futuro.
El beneficiario se obliga a destinar los bienes y equipos financiados en virtud de este
contrato al uso previsto en el mismo durante toda su vigencia, no pudiendo, por tanto,
escindir, vender, ceder, enajenar ni disponer en modo alguno de dichos equipos, de
forma que pueda perjudicar al uso previsto en este contrato.
9.7 Ayudas y subvenciones. Si el beneficiario procediera a solicitar cualquier ayuda
y/o subvención de cualquier Organismo de la Administración Estatal, Autonómica, Local
o Comunitaria, o cualquier otro Ente Público privado nacional o internacional y le fuera
concedida, quedará obligada a comunicárselo al IDAE, poniendo a su disposición las
cantidades correspondientes, en un plazo máximo de un mes desde la recepción de su
importe, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa
transferencia al IDAE, en cuyo caso acepta y consiente en este mismo acto que sea
transferido a este Instituto el importe correspondiente. Esta cantidad transferida al IDAE
se destinará a la amortización anticipada del principal del préstamo.
Igualmente, en caso de que el capital del préstamo otorgado no hubiera sido
destinado en su integridad a las actuaciones establecidas en el anexo A, deberá de
efectuarse una amortización anticipada por la diferencia.
En cualquiera de los casos anteriores, la amortización del principal del préstamo
procederá siempre que el beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones de
cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56395
9.3 Inversiones o coste elegible. El beneficiario queda obligado a destinar el
préstamo objeto del presente contrato a la finalidad establecida en la estipulación 1.3,
cuya realización se compromete a llevar a cabo en el plazo de ejecución establecido por
la resolución de concesión del Programa de Ayudas.
El incumplimiento de la finalidad de este préstamo será causa del vencimiento
anticipado del mismo, según lo establecido en la estipulación 10.
Para dar por cumplida la finalidad del contrato, el beneficiario justificará la realización
de la actuación objeto del mismo en los términos y condiciones establecidos por las
bases reguladoras del Programa de Ayudas.
9.4 Seguros. El beneficiario asume toda responsabilidad frente a pérdida, robo o
daños de cualquier tipo que pudieran sufrir las instalaciones que componen la actuación,
así como frente a los daños que la propia instalación pudiera ocasionar a su propio
personal o personal y bienes de terceros, no pudiendo excusar los pagos debidos al
IDAE en virtud de este contrato, amparándose en pérdida total o parcial de las
instalaciones. A tal efecto, el beneficiario deberá de concertar y mantener en vigor
durante toda la vida de este préstamo, los seguros que cubran los riesgos de las
instalaciones financiadas, con entidades de seguro de reconocido prestigio.
En consecuencia, ante la inexistencia, insuficiencia o imperfección del
correspondiente seguro o seguros de la instalación, la responsabilidad de cualquier
orden e índole corresponderá única y exclusivamente al beneficiario, sin que el IDAE
pueda quedar vinculado, en modo alguno, con el beneficiario o cualquier tercero por
tales causas.
9.5 Difusión. El beneficiario se compromete a que, en todas aquellas acciones de
difusión que se desarrollen en relación con la actuación financiada en virtud del presente
contrato, bien sea difusión en forma impresa o por cualquier otro medio, se hará mención
expresa de la financiación aportada por el IDAE con cargo al Fondo Nacional de
Eficiencia Energética, dentro del Programa de Ayudas.
Asimismo, el beneficiario se compromete a instalar y mantener en las instalaciones que
albergan la actuación financiada en virtud del presente contrato, un cartel perfectamente
visible y legible, conforme a lo estipulado en el artículo 21.2 de la Orden ............... y el
Manual de Imagen del Programa publicado en la página web del IDAE.
9.6 Actos de disposición y gravamen. El beneficiario se obliga a mantener el
presente Contrato, y los derechos que del mismo se derivan para el IDAE con iguales o
mejores preferencias, privilegios y rango que los que se deriven o puedan derivarse para
otros acreedores por causa de contratos que haya celebrado en el pasado o celebre el
beneficiario en el futuro.
El beneficiario se obliga a destinar los bienes y equipos financiados en virtud de este
contrato al uso previsto en el mismo durante toda su vigencia, no pudiendo, por tanto,
escindir, vender, ceder, enajenar ni disponer en modo alguno de dichos equipos, de
forma que pueda perjudicar al uso previsto en este contrato.
9.7 Ayudas y subvenciones. Si el beneficiario procediera a solicitar cualquier ayuda
y/o subvención de cualquier Organismo de la Administración Estatal, Autonómica, Local
o Comunitaria, o cualquier otro Ente Público privado nacional o internacional y le fuera
concedida, quedará obligada a comunicárselo al IDAE, poniendo a su disposición las
cantidades correspondientes, en un plazo máximo de un mes desde la recepción de su
importe, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa
transferencia al IDAE, en cuyo caso acepta y consiente en este mismo acto que sea
transferido a este Instituto el importe correspondiente. Esta cantidad transferida al IDAE
se destinará a la amortización anticipada del principal del préstamo.
Igualmente, en caso de que el capital del préstamo otorgado no hubiera sido
destinado en su integridad a las actuaciones establecidas en el anexo A, deberá de
efectuarse una amortización anticipada por la diferencia.
En cualquiera de los casos anteriores, la amortización del principal del préstamo
procederá siempre que el beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones de
cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95