III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56394

Entidad ................... con la cuenta de código IBAN: ......... .......... .......... .......... .........., y
código BIC: ...................................... El beneficiario se compromete a mantener dicha
cuenta en tanto no hubiere expirado la vigencia del presente contrato y a comunicar a la
Entidad Bancaria la autorización que ha otorgado al IDAE para la domiciliación de los
recibos como consecuencia de este préstamo según modelo que se adjunta a este
contrato como anexo B. Esta obligación se hará extensiva a cualquier cambio o
modificación de dicha cuenta, que deberá ser comunicada al IDAE, por escrito, de
manera fehaciente, con al menos un mes de antelación a la fecha en que se pretenda
aplicar dichos efectos, entendiéndose desde ese momento, como nuevo domicilio de
pago, la nueva cuenta facilitada al respecto.
6.2 No necesidad de requerimiento. El beneficiario deberá efectuar todos los pagos
conforme a lo señalado anteriormente de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento especial alguno por parte del IDAE.
6.3 Pagos netos de impuestos. Con la única salvedad que a continuación se indica,
todos los pagos deberán ser realizados por el beneficiario, netos y libres de cualquier
impuesto o deducción que pudiera gravar, en la actualidad y/o en el futuro, dichos pagos.
En el supuesto de que el beneficiario esté sujeto al Impuesto de Sociedades,
conforme a la normativa reguladora del citado Impuesto, existirá la obligación legal de
practicar una retención a cuenta de dicho Impuesto, por razón de los pagos efectuados
al IDAE conforme al presente contrato. En tal sentido, el beneficiario practicará dicha
retención según lo previsto en la legislación vigente en cada momento, comunicando al
IDAE la procedencia de dicha retención y emitirá las certificaciones oportunas
establecidas en la normativa reguladora del citado impuesto.
7.

Imputación de pagos.

Todo pago realizado por el beneficiario al IDAE, de conformidad con este contrato,
será aplicado a los siguientes conceptos y por el orden que a continuación se establece:
1. Intereses de demora.
2. Gastos y tributos debidos.
3. Principal.
8.

Compensación de pagos.

El beneficiario faculta y autoriza irrevocablemente al IDAE para que pueda aplicar al
pago de las cantidades vencidas y exigibles en virtud de este Contrato, cuantas
cantidades pudiera adeudar en cualquier momento al beneficiario, aunque éstas no se
encontraran vencidas o estuviesen sometidas a término o plazo.
Obligaciones.

El beneficiario se obliga a cumplir todos los compromisos que asume en virtud de
este Contrato, así como las bases reguladoras, resolución de concesión y acuerdo
relativo a la ayuda correspondiente del Programa de Ayudas, además de las
obligaciones siguientes, a lo largo de toda la vida del préstamo, generando su
incumplimiento las consecuencias previstas en la estipulación 10.
9.1 Licencias, autorizaciones y permisos. El beneficiario queda obligado a solicitar,
obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada
momento, para llevar a cabo la actuación objeto de la financiación del presente contrato.
9.2 Información técnica y económica. El beneficiario se obliga a facilitar al IDAE la
información o documentación que éste le solicite sobre su respectiva situación técnica,
económica, patrimonial y contable, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles y, en
particular, a justificar documentalmente que se halla al corriente en el pago de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos y condiciones
establecidos en las bases reguladoras del Programa de Ayudas.

cve: BOE-A-2023-9753
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9.