III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56385
concesión correspondiente, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos
establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas
suficientes para determinar el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento
establecido en dicha ley.
2. El reintegro de la ayuda conllevará, en todo caso, el vencimiento anticipado del
préstamo formalizado, que tendrá las consecuencias previstas por el mismo, sin perjuicio
de la aplicación del procedimiento y consecuencias del reintegro previstas por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
También será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de
subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves,
graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el
artículo 66 de la misma.
3. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo
de sólo una parte de la actuación comprometida, siempre que se acredite el
cumplimiento de los requisitos técnicos del apartado 4 del anexo I, dará lugar al ajuste y
exigencia de reintegro parcial de la ayuda otorgada, de no proceder el reintegro total de
la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones o requisitos establecidos en las bases,
lo que conllevará la obligación de amortización proporcional del préstamo que
correspondiera, en su caso.
4. En todo caso, el no cumplimiento de los requisitos del apartado 4 del anexo I,
dará lugar a la exigencia del reintegro total de la ayuda otorgada, así como el
vencimiento anticipado del préstamo.
5. Procederá, asimismo, la exigencia del reintegro total de la ayuda y vencimiento
anticipado del préstamo, en caso de que se produzca informe desfavorable de
fiscalización, de cualquiera de las administraciones facultadas para realizarlo en virtud de
las presentes bases (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de
Cuentas, entre otros), y que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda
concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación.
6. El incumplimiento de la obligación solicitar tres ofertas, en caso de que la entidad
beneficiaria contrate colaboraciones externas por importe inferior al contrato menor, dará
lugar al ajuste correspondiente, así como a la exigencia del reintegro parcial de la ayuda
otorgada en un importe equivalente al gasto subvencionable correspondiente a dicha
colaboración externa contratada, conllevando esta circunstancia la correlativa obligación
de amortización parcial del préstamo.
Publicidad.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las
ayudas, deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del
Programa que estará disponible en la web del IDAE.
2. Asimismo se deberá instalar y mantener un cartel en un lugar visible para el
público general, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el
que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa, y
que mencione, en su caso, la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de
Eficiencia Energética, cuyo cartel deberá estar instalado hasta finales de 2027, todo ello
tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El diseño
gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen, cumplirán con los requisitos que
establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Imagen de Programa en la
dirección de Internet del IDAE (www.idae.es).
cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56385
concesión correspondiente, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos
establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas
suficientes para determinar el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento
establecido en dicha ley.
2. El reintegro de la ayuda conllevará, en todo caso, el vencimiento anticipado del
préstamo formalizado, que tendrá las consecuencias previstas por el mismo, sin perjuicio
de la aplicación del procedimiento y consecuencias del reintegro previstas por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
También será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de
subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves,
graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el
artículo 66 de la misma.
3. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo
de sólo una parte de la actuación comprometida, siempre que se acredite el
cumplimiento de los requisitos técnicos del apartado 4 del anexo I, dará lugar al ajuste y
exigencia de reintegro parcial de la ayuda otorgada, de no proceder el reintegro total de
la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones o requisitos establecidos en las bases,
lo que conllevará la obligación de amortización proporcional del préstamo que
correspondiera, en su caso.
4. En todo caso, el no cumplimiento de los requisitos del apartado 4 del anexo I,
dará lugar a la exigencia del reintegro total de la ayuda otorgada, así como el
vencimiento anticipado del préstamo.
5. Procederá, asimismo, la exigencia del reintegro total de la ayuda y vencimiento
anticipado del préstamo, en caso de que se produzca informe desfavorable de
fiscalización, de cualquiera de las administraciones facultadas para realizarlo en virtud de
las presentes bases (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de
Cuentas, entre otros), y que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda
concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación.
6. El incumplimiento de la obligación solicitar tres ofertas, en caso de que la entidad
beneficiaria contrate colaboraciones externas por importe inferior al contrato menor, dará
lugar al ajuste correspondiente, así como a la exigencia del reintegro parcial de la ayuda
otorgada en un importe equivalente al gasto subvencionable correspondiente a dicha
colaboración externa contratada, conllevando esta circunstancia la correlativa obligación
de amortización parcial del préstamo.
Publicidad.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las
ayudas, deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del
Programa que estará disponible en la web del IDAE.
2. Asimismo se deberá instalar y mantener un cartel en un lugar visible para el
público general, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el
que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa, y
que mencione, en su caso, la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de
Eficiencia Energética, cuyo cartel deberá estar instalado hasta finales de 2027, todo ello
tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El diseño
gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen, cumplirán con los requisitos que
establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Imagen de Programa en la
dirección de Internet del IDAE (www.idae.es).
cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.