III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56384
6. El órgano instructor podrá designar, tanto al personal del IDAE que estime
oportuno como utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para
realizar la valoración de las solicitudes, la inspección y el seguimiento, control y
verificación de las actuaciones objeto de ayuda, no sólo en la fase final de
comprobación, sino también en momentos intermedios donde se puedan comprobar los
fines sobre los cuales se conceden las ayudas.
7. El IDAE podrá solicitar en cualquier momento, durante un plazo máximo de cinco
(5) años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la ejecución de la
actuación correspondiente la exhibición de cualquiera de los documentos originales que
hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la
actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas). Procederá, en su
caso, el reintegro y/o vencimiento anticipado del préstamo por parte de la entidad
beneficiaria, si ésta no facilitase la exhibición de tales originales en un plazo de (1) mes a
contar desde el día siguiente al que el IDAE le hubiera requerido en tal sentido,
considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación
del destino de la ayuda otorgada.
Artículo 19.
Modificación de la resolución.
1. Las condiciones iniciales de concesión de las ayudas podrán ser modificadas
siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda o a los
aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas.
2. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada por la entidad
beneficiaria antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de
ayuda y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación
corresponderá a la persona titular de la presidencia del IDAE, que dictará la
correspondiente resolución, estimando o desestimando la modificación solicitada, en un
plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual, sin haberse dictado la misma, podrá
entenderse desestimada por silencio administrativo. En el caso de estimarse la
modificación solicitada, la resolución contendrá el contenido mínimo establecido en la
resolución inicial.
Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, seguirá el mismo régimen de
recursos frente a la misma que la resolución de concesión.
3. En el caso de que la modificación suponga una ampliación de los plazos
máximos para la ejecución o para la presentación de la justificación de la realización de
las actuaciones, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a
circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible su
cumplimiento, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas
técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles.
4. En el caso de que la modificación suponga una ampliación del plazo de
formalización del préstamo sobre los indicados en el artículo 16, por concurrir causas de
fuerza mayor debidamente justificadas, o causas directamente imputables al IDAE,
mediante acuerdo de la persona titular de la Dirección General del IDAE, se podrá
otorgar un nuevo e improrrogable plazo de treinta (30) días hábiles para la formalización
del préstamo.
Reintegro y publicidad de las ayudas
Artículo 20. Reintegro de la ayuda. Criterios de graduación de los posibles
incumplimientos.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas del programa de ayudas objeto de esta orden y de las
obligaciones y requisitos establecidos por estas bases, la convocatoria y resolución de
cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO V
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56384
6. El órgano instructor podrá designar, tanto al personal del IDAE que estime
oportuno como utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para
realizar la valoración de las solicitudes, la inspección y el seguimiento, control y
verificación de las actuaciones objeto de ayuda, no sólo en la fase final de
comprobación, sino también en momentos intermedios donde se puedan comprobar los
fines sobre los cuales se conceden las ayudas.
7. El IDAE podrá solicitar en cualquier momento, durante un plazo máximo de cinco
(5) años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la ejecución de la
actuación correspondiente la exhibición de cualquiera de los documentos originales que
hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la
actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas). Procederá, en su
caso, el reintegro y/o vencimiento anticipado del préstamo por parte de la entidad
beneficiaria, si ésta no facilitase la exhibición de tales originales en un plazo de (1) mes a
contar desde el día siguiente al que el IDAE le hubiera requerido en tal sentido,
considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación
del destino de la ayuda otorgada.
Artículo 19.
Modificación de la resolución.
1. Las condiciones iniciales de concesión de las ayudas podrán ser modificadas
siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda o a los
aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas.
2. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada por la entidad
beneficiaria antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de
ayuda y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación
corresponderá a la persona titular de la presidencia del IDAE, que dictará la
correspondiente resolución, estimando o desestimando la modificación solicitada, en un
plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual, sin haberse dictado la misma, podrá
entenderse desestimada por silencio administrativo. En el caso de estimarse la
modificación solicitada, la resolución contendrá el contenido mínimo establecido en la
resolución inicial.
Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, seguirá el mismo régimen de
recursos frente a la misma que la resolución de concesión.
3. En el caso de que la modificación suponga una ampliación de los plazos
máximos para la ejecución o para la presentación de la justificación de la realización de
las actuaciones, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a
circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible su
cumplimiento, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas
técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles.
4. En el caso de que la modificación suponga una ampliación del plazo de
formalización del préstamo sobre los indicados en el artículo 16, por concurrir causas de
fuerza mayor debidamente justificadas, o causas directamente imputables al IDAE,
mediante acuerdo de la persona titular de la Dirección General del IDAE, se podrá
otorgar un nuevo e improrrogable plazo de treinta (30) días hábiles para la formalización
del préstamo.
Reintegro y publicidad de las ayudas
Artículo 20. Reintegro de la ayuda. Criterios de graduación de los posibles
incumplimientos.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas del programa de ayudas objeto de esta orden y de las
obligaciones y requisitos establecidos por estas bases, la convocatoria y resolución de
cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO V