III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56383
Las facturas deberán ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, los
conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda. Los
conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los aprobados en la
resolución de la concesión de la ayuda, es decir, deben relacionarse inequívocamente
con las actuaciones descritas en la memoria y presupuesto presentado y aprobado.
Así mismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y
relacionables con las facturas aportadas. No se admitirá como justificación de las
actuaciones realizadas, facturas o pagos que no respondan a estos requerimientos.
Dado que estas ayudas tienen como finalidad incentivar la realización de
actuaciones, éstas deben haberse iniciado después de la fecha de registro a que se
refiere el artículo 12, apartado 5; por lo que no se considerará elegible ningún coste que
haya sido facturado a la entidad beneficiaria con anterioridad a esa fecha, salvo los
trabajos preparatorios definidos en el artículo 9.3.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a los plazos de justificación
establecido en las presentes bases, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de
pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo
bancario del cargo, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de
factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago
que se aporten, la entidad beneficiaria debe quedar identificada como emisora del pago,
bien directamente o por entidad financiera en su nombre. En caso de no quedar
correctamente identificado el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación
de la entidad bancaria que contenga información sobre el emisor del pago, destinatario
del pago, fecha e importe.
d) Documentación justificativa de la titularidad de las cuentas bancarias desde las
que se hayan realizado pagos de facturas o justificación de la procedencia de las
aportaciones, en caso de que sean distintas a la propia entidad beneficiaria.
e) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad diferenciada que
permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas.
f) Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o
ayudas obtenidas y cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el
contexto de las ayudas objeto de esta orden (según modelo publicado al efecto en la
sede electrónica del IDAE).
g) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la
situación general de las instalaciones después de las actuaciones, y en su caso, de los
equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel
publicitario o señalización de la actuación.
h) Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que
disponga de uno, donde se informará al público del apoyo obtenido de los fondos del
FNEE.
2. El órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación
complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe
elevado de la ayuda así lo requieran.
3. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda,
de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la exigencia del
reintegro y/o vencimiento anticipado del préstamo correspondiente.
4. De igual forma será, también, causa de reintegro y/o vencimiento anticipado del
préstamo correspondiente la no presentación en plazo de la copia del certificado de la
instalación finalizada, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma
correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del anexo I de esta orden.
5. El órgano instructor podrá requerir de la entidad beneficiaria la aportación de
cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva
adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la misma
obligada a su entrega en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la
notificación del requerimiento correspondiente.
cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56383
Las facturas deberán ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, los
conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda. Los
conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los aprobados en la
resolución de la concesión de la ayuda, es decir, deben relacionarse inequívocamente
con las actuaciones descritas en la memoria y presupuesto presentado y aprobado.
Así mismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y
relacionables con las facturas aportadas. No se admitirá como justificación de las
actuaciones realizadas, facturas o pagos que no respondan a estos requerimientos.
Dado que estas ayudas tienen como finalidad incentivar la realización de
actuaciones, éstas deben haberse iniciado después de la fecha de registro a que se
refiere el artículo 12, apartado 5; por lo que no se considerará elegible ningún coste que
haya sido facturado a la entidad beneficiaria con anterioridad a esa fecha, salvo los
trabajos preparatorios definidos en el artículo 9.3.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a los plazos de justificación
establecido en las presentes bases, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de
pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo
bancario del cargo, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de
factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago
que se aporten, la entidad beneficiaria debe quedar identificada como emisora del pago,
bien directamente o por entidad financiera en su nombre. En caso de no quedar
correctamente identificado el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación
de la entidad bancaria que contenga información sobre el emisor del pago, destinatario
del pago, fecha e importe.
d) Documentación justificativa de la titularidad de las cuentas bancarias desde las
que se hayan realizado pagos de facturas o justificación de la procedencia de las
aportaciones, en caso de que sean distintas a la propia entidad beneficiaria.
e) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad diferenciada que
permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas.
f) Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o
ayudas obtenidas y cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el
contexto de las ayudas objeto de esta orden (según modelo publicado al efecto en la
sede electrónica del IDAE).
g) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la
situación general de las instalaciones después de las actuaciones, y en su caso, de los
equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel
publicitario o señalización de la actuación.
h) Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que
disponga de uno, donde se informará al público del apoyo obtenido de los fondos del
FNEE.
2. El órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación
complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe
elevado de la ayuda así lo requieran.
3. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda,
de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la exigencia del
reintegro y/o vencimiento anticipado del préstamo correspondiente.
4. De igual forma será, también, causa de reintegro y/o vencimiento anticipado del
préstamo correspondiente la no presentación en plazo de la copia del certificado de la
instalación finalizada, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma
correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del anexo I de esta orden.
5. El órgano instructor podrá requerir de la entidad beneficiaria la aportación de
cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva
adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la misma
obligada a su entrega en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la
notificación del requerimiento correspondiente.
cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95