III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56382
El plazo máximo para resolver y notificar al interesado la resolución del
procedimiento anterior de pérdida del derecho al cobro total de la ayuda otorgada, que
pondrá fin a la vía administrativa, y seguirá el mismo de recursos frente a la misma que
la resolución de concesión, será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación
correspondiente de acuerdo con lo previsto, asimismo, en el citado artículo 42 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Contra la citada resolución podrá seguirse las mismas
vías de recursos que contra la resolución de concesión.
7. Los préstamos reembolsables, en la cuantía finalmente resultante en función del
presupuesto definitivo y la resolución de concesión correspondiente, deberán
materializarse en escritura pública en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles
desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo del órgano instructor
correspondiente.
Este plazo máximo será de noventa (90) días hábiles, en el caso de formalizarse el
préstamo en escritura pública en la modalidad de prestación del consentimiento entre
ausentes. En este último caso, deberá respetarse, el procedimiento que se establecerá
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IDAE, y será
publicado en la sede electrónica o aplicación informática correspondiente.
8. La cuantía de dicho préstamo será abonada a la entidad beneficiaria en el plazo
que se determine en el correspondiente contrato, estableciéndose expresamente como
causas de reintegro o vencimiento anticipado, los supuestos de incumplimiento
establecidos en esta orden, con los efectos establecidos al respecto.
9. La falta de formalización del préstamo conforme a los plazos y procedimiento
establecido, en cada caso, supondrá la renuncia tácita de la entidad beneficiaria a la
ayuda otorgada, dictándose y notificándose, a tal efecto, la correspondiente resolución
de la persona titular de la presidencia del IDAE.
CAPÍTULO IV
Ejecución y justificación de las actuaciones
Artículo 17.
Ejecución de las actuaciones.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones acogidas al programa será de
doce (12) meses desde la fecha de formalización de la escritura pública de contrato de
préstamo reembolsable, por el que se instrumente la ayuda otorgada.
Artículo 18.
Justificación de la realización de la actuación.
a) Justificación documental de la realización de las actuaciones con el contenido
que figura en el apartado 6 del anexo I.
b) Relación certificada y copia de los contratos suscritos por la entidad beneficiaria
para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación
justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante,
pliegos, anuncios de licitación y resolución o acuerdo de adjudicación y formalización de
contratos, acuerdos del órgano de contratación, etc.
c) Relación certificada y copia de las facturas, y de sus correspondientes
justificantes bancarios de pago, de las partidas del presupuesto aprobado como
inversiones y gastos elegibles realizados para llevar a cabo la ejecución del proyecto
objeto de ayuda. Se exime de la obligación de presentar copia de aquellas facturas que
tengan un importe inferior a 3.000 euros.
cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es
1. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las
actuaciones deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de dos (2)
meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo otorgado para la ejecución de
la actuación. La justificación se realizará mediante escrito dirigido al órgano instructor,
junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56382
El plazo máximo para resolver y notificar al interesado la resolución del
procedimiento anterior de pérdida del derecho al cobro total de la ayuda otorgada, que
pondrá fin a la vía administrativa, y seguirá el mismo de recursos frente a la misma que
la resolución de concesión, será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación
correspondiente de acuerdo con lo previsto, asimismo, en el citado artículo 42 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Contra la citada resolución podrá seguirse las mismas
vías de recursos que contra la resolución de concesión.
7. Los préstamos reembolsables, en la cuantía finalmente resultante en función del
presupuesto definitivo y la resolución de concesión correspondiente, deberán
materializarse en escritura pública en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles
desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo del órgano instructor
correspondiente.
Este plazo máximo será de noventa (90) días hábiles, en el caso de formalizarse el
préstamo en escritura pública en la modalidad de prestación del consentimiento entre
ausentes. En este último caso, deberá respetarse, el procedimiento que se establecerá
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IDAE, y será
publicado en la sede electrónica o aplicación informática correspondiente.
8. La cuantía de dicho préstamo será abonada a la entidad beneficiaria en el plazo
que se determine en el correspondiente contrato, estableciéndose expresamente como
causas de reintegro o vencimiento anticipado, los supuestos de incumplimiento
establecidos en esta orden, con los efectos establecidos al respecto.
9. La falta de formalización del préstamo conforme a los plazos y procedimiento
establecido, en cada caso, supondrá la renuncia tácita de la entidad beneficiaria a la
ayuda otorgada, dictándose y notificándose, a tal efecto, la correspondiente resolución
de la persona titular de la presidencia del IDAE.
CAPÍTULO IV
Ejecución y justificación de las actuaciones
Artículo 17.
Ejecución de las actuaciones.
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones acogidas al programa será de
doce (12) meses desde la fecha de formalización de la escritura pública de contrato de
préstamo reembolsable, por el que se instrumente la ayuda otorgada.
Artículo 18.
Justificación de la realización de la actuación.
a) Justificación documental de la realización de las actuaciones con el contenido
que figura en el apartado 6 del anexo I.
b) Relación certificada y copia de los contratos suscritos por la entidad beneficiaria
para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación
justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante,
pliegos, anuncios de licitación y resolución o acuerdo de adjudicación y formalización de
contratos, acuerdos del órgano de contratación, etc.
c) Relación certificada y copia de las facturas, y de sus correspondientes
justificantes bancarios de pago, de las partidas del presupuesto aprobado como
inversiones y gastos elegibles realizados para llevar a cabo la ejecución del proyecto
objeto de ayuda. Se exime de la obligación de presentar copia de aquellas facturas que
tengan un importe inferior a 3.000 euros.
cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es
1. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las
actuaciones deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de dos (2)
meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo otorgado para la ejecución de
la actuación. La justificación se realizará mediante escrito dirigido al órgano instructor,
junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación: