III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56381

mediante acuerdo del órgano instructor, que será notificado a la entidad beneficiaria
correspondiente, si no se cumple lo siguiente:
1.º En un plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la resolución de
concesión, la entidad beneficiaria debe acreditar haber iniciado la tramitación del
procedimiento de contratación de los suministros, obras y servicios necesarios para la
ejecución de las actuaciones, mediante la aportación, a través de la aplicación
informática establecida en la web del IDAE, de copia del anuncio o anuncios publicados
en el Diario Oficial o, la Plataforma de Contratación del Estado, o en su caso, Perfil del
Contratante
correspondiente,
pudiendo
quedar
condicionada
la
licitación
correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en caso de no contar con la autorización previa a que se
refiere la letra f) del artículo 12.4 de esta orden, a la efectiva consolidación de los
recursos que han de financiar el contrato correspondiente.
2.º En un plazo máximo de un (1) año desde la notificación de la resolución de
concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria debe acreditar haber formalizado la
contratación de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, mediante la aportación,
a través de la aplicación informática establecida en la web del IDAE, de la siguiente
documentación:
i. Copia del acuerdo de adjudicación del órgano competente de los suministros,
obras y/o servicios con el importe de la adjudicación.
ii. Copia de los contratos suscritos para la ejecución de la actuación, de los que se
deriven los pagos de la inversión a realizar por la entidad beneficiaria y que
posteriormente deberán ser justificados.
iii. Presupuesto final y definitivo de la actuación, resultante de las adjudicaciones
aprobadas, en el que figuren debidamente referenciados y documentados los gastos e
inversión elegible, y la cuantía del préstamo solicitado al IDAE.
iv. Actualización de la «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer»,
solicitada en el artículo 12, al proyecto que finalmente se vaya a ejecutar.
v. Documento correspondiente al anexo B «Modelo de notificación al Banco», del
«Modelo de contrato de préstamo reembolsable» que figura en el anexo III, debidamente
cumplimentado y sellado por la entidad bancaria correspondiente, debiendo ser la
entidad beneficiaria titular del número de cuenta facilitada.
vi. En su caso, autorización previa a que hace referencia la letra f) del artículo 12.4
de esta orden.
5. La financiación resultante de que dispondrá la entidad beneficiaria será la que
resulte de los costes e inversión elegibles incluidos en el presupuesto final y definitivo de
la actuación, que haya aportado conforme a lo establecido en el apartado anterior.
6. En este contexto, por acuerdo del órgano instructor se determinará, en su caso,
el importe final del préstamo a formalizar. El mismo no podrá superar, en ningún caso, el
importe de la ayuda otorgada mediante la correspondiente resolución de concesión a la
que se refiere el anterior apartado 3.b).
En caso de no haberse aportado la autorización previa a que hace referencia la letra
f) del artículo 12.4 de esta orden, durante la tramitación del procedimiento de concesión
o, en última instancia, dentro del plazo previsto por el ordinal 2.º del apartado 4 del
presente artículo, el órgano instructor, previa la tramitación correspondiente establecida
por el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por remisión expresa del
artículo 89.2 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, procederá a formular la correspondiente propuesta de resolución al
órgano concedente por la que se acredite el cumplimiento de la condición resolutoria
explícita de la correspondiente resolución de concesión de ayuda así como se declare la
pérdida del derecho al cobro total de la ayuda otorgada, por incumplimiento del
compromiso asumido por el beneficiario al respecto de dicha aportación, previa
audiencia del mismo por término improrrogable de diez días hábiles.

cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 95