III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56380
propuestas comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no
producirse contestación en dicho plazo. La propuesta de resolución definitiva no creará
derecho alguno a favor del beneficiario frente a este Instituto.
7. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de
todas las solicitudes (en adelante lista de espera) que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en esta Orden para adquirir la condición de
beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado
en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en
función de los criterios de valoración correspondientes.
En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguna de los potenciales
beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva
convocatoria, la concesión de esta a la entidad o entidades de esta lista de espera,
conforme al orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de
alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos,
una de las solicitudes denegadas.
A estos efectos, aquellas solicitudes que consten en la propuesta de resolución
definitiva en lista de espera deberán haber comunicado su aceptación en el mismo plazo
indicado en el apartado 6.
Artículo 16. Resolución definitiva.
1. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por
Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en un plazo máximo de seis meses desde que se
realice la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
El vencimiento del plazo máximo establecido, sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la ayuda.
2. Contra la resolución anterior, que pondrá fin a la vía administrativa según lo
establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7.6 del
Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los
artículos 123 y 124 de la citada ley o recurso contencioso-administrativo ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
3. La resolución del procedimiento será objeto de publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, y deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la
ayuda, así como, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. Además, en
caso de la estimación de la solicitud del interesado y concesión de la ayuda
correspondiente, expresará:
a) Datos del solicitante y descripción de las actuaciones a desarrollar.
b) El importe del préstamo máximo concedido sobre la base de la inversión elegible
admitida.
c) Los plazos máximos para: 1) la presentación de la documentación adicional
sobre la formalización del contrato, 2) la formalización del préstamo, 3) la realización de
las actuaciones y, 4) la presentación de la justificación de la realización de la actuación.
4. La resolución de concesión de ayuda se efectuará, en todo caso, sujeta
expresamente a condición resolutoria explícita cuya verificación será determinada
cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56380
propuestas comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no
producirse contestación en dicho plazo. La propuesta de resolución definitiva no creará
derecho alguno a favor del beneficiario frente a este Instituto.
7. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de
todas las solicitudes (en adelante lista de espera) que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en esta Orden para adquirir la condición de
beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado
en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en
función de los criterios de valoración correspondientes.
En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguna de los potenciales
beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva
convocatoria, la concesión de esta a la entidad o entidades de esta lista de espera,
conforme al orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de
alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos,
una de las solicitudes denegadas.
A estos efectos, aquellas solicitudes que consten en la propuesta de resolución
definitiva en lista de espera deberán haber comunicado su aceptación en el mismo plazo
indicado en el apartado 6.
Artículo 16. Resolución definitiva.
1. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por
Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en un plazo máximo de seis meses desde que se
realice la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
El vencimiento del plazo máximo establecido, sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la ayuda.
2. Contra la resolución anterior, que pondrá fin a la vía administrativa según lo
establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7.6 del
Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los
artículos 123 y 124 de la citada ley o recurso contencioso-administrativo ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
3. La resolución del procedimiento será objeto de publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, y deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la
ayuda, así como, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. Además, en
caso de la estimación de la solicitud del interesado y concesión de la ayuda
correspondiente, expresará:
a) Datos del solicitante y descripción de las actuaciones a desarrollar.
b) El importe del préstamo máximo concedido sobre la base de la inversión elegible
admitida.
c) Los plazos máximos para: 1) la presentación de la documentación adicional
sobre la formalización del contrato, 2) la formalización del préstamo, 3) la realización de
las actuaciones y, 4) la presentación de la justificación de la realización de la actuación.
4. La resolución de concesión de ayuda se efectuará, en todo caso, sujeta
expresamente a condición resolutoria explícita cuya verificación será determinada
cve: BOE-A-2023-9753
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Núm. 95