III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56379
8. La metodología para clasificar las solicitudes adjudicatarias de las ayudas es la
siguiente:
a) Se procederá a la clasificación de las solicitudes de mayor a menor puntuación
obtenida. En caso de empate en su puntuación, las solicitudes con el mismo valor se
ordenarán en función de la fecha y hora de presentación de la solicitud.
b) Se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, eliminando aquellas
solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, se superaría el valor máximo de ayuda por
beneficiario o actuación establecido en la convocatoria, así como aquellas solicitudes
que no lleguen al mínimo de puntuación establecido para ser elegibles según el
anexo IV.
c) Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación,
seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los
límites de presupuesto establecidos en la convocatoria.
Artículo 15.
Propuesta de resolución provisional.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente, y del correspondiente informe que
le eleve la Comisión Técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución
provisional de concesión de las ayudas, debidamente motivada.
2. El contenido de esta propuesta de resolución provisional incluirá al menos la
siguiente información:
a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de ayudas,
incluyendo:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
El CIF del beneficiario.
Entidad beneficiaria
Título del proyecto.
Localización donde se realizará la actuación.
Importe del préstamo concedido, expresado en euros.
Puntuación obtenida.
3. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante
su publicación en la sede electrónica del IDAE, surtiendo dicha publicación los efectos de
la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Esta propuesta de resolución provisional no genera derecho alguno a favor del
beneficiario frente a la Administración.
4. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en
la sede electrónica del IDAE de la propuesta de resolución provisional, los interesados
podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través del
aplicativo para la tramitación de las ayudas.
5. En caso de que algún interesado renuncie a la ayuda aprobada
provisionalmente, se incluirá la nueva solicitud correspondiente, caso de liberarse fondos
suficientes.
6. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por la
Comisión Técnica de Valoración quien, en su caso, procederá a reordenar la
correspondiente clasificación de las solicitudes admitidas y valoradas, elevando, en su
caso, nueva propuesta al órgano instructor quien dictará, a la vista de la misma, la
propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados mediante su
publicación en la sede electrónica del IDAE, para que en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de su notificación, las entidades beneficiarias
cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es
b) La relación de solicitudes admitidas para las que se propone la no concesión de
ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación
obtenida.
c) En su caso, la relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.
Núm. 95
Viernes 21 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 56379
8. La metodología para clasificar las solicitudes adjudicatarias de las ayudas es la
siguiente:
a) Se procederá a la clasificación de las solicitudes de mayor a menor puntuación
obtenida. En caso de empate en su puntuación, las solicitudes con el mismo valor se
ordenarán en función de la fecha y hora de presentación de la solicitud.
b) Se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, eliminando aquellas
solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, se superaría el valor máximo de ayuda por
beneficiario o actuación establecido en la convocatoria, así como aquellas solicitudes
que no lleguen al mínimo de puntuación establecido para ser elegibles según el
anexo IV.
c) Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación,
seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los
límites de presupuesto establecidos en la convocatoria.
Artículo 15.
Propuesta de resolución provisional.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente, y del correspondiente informe que
le eleve la Comisión Técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución
provisional de concesión de las ayudas, debidamente motivada.
2. El contenido de esta propuesta de resolución provisional incluirá al menos la
siguiente información:
a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de ayudas,
incluyendo:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
El CIF del beneficiario.
Entidad beneficiaria
Título del proyecto.
Localización donde se realizará la actuación.
Importe del préstamo concedido, expresado en euros.
Puntuación obtenida.
3. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante
su publicación en la sede electrónica del IDAE, surtiendo dicha publicación los efectos de
la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Esta propuesta de resolución provisional no genera derecho alguno a favor del
beneficiario frente a la Administración.
4. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en
la sede electrónica del IDAE de la propuesta de resolución provisional, los interesados
podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través del
aplicativo para la tramitación de las ayudas.
5. En caso de que algún interesado renuncie a la ayuda aprobada
provisionalmente, se incluirá la nueva solicitud correspondiente, caso de liberarse fondos
suficientes.
6. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por la
Comisión Técnica de Valoración quien, en su caso, procederá a reordenar la
correspondiente clasificación de las solicitudes admitidas y valoradas, elevando, en su
caso, nueva propuesta al órgano instructor quien dictará, a la vista de la misma, la
propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados mediante su
publicación en la sede electrónica del IDAE, para que en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de su notificación, las entidades beneficiarias
cve: BOE-A-2023-9753
Verificable en https://www.boe.es
b) La relación de solicitudes admitidas para las que se propone la no concesión de
ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación
obtenida.
c) En su caso, la relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.