III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-9753)
Orden TED/388/2023, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, Proyectos Singulares Alumbrado Municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56378

4. Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una
Comisión Técnica de valoración integrada por:
Presidente: la persona titular de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética de
IDAE.
Vocales:
– Un representante de la Secretaría de Estado de Energía, designado por la persona
titular de la misma, entre funcionarios del subgrupo A1.
– Un representante de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico o
de la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE, designado por la persona
titular de la Dirección General, con nivel mínimo de responsable de área
– La persona titular de la jefatura del departamento de Servicios y Agricultura
del IDAE.
– Secretario con voz, pero sin voto: un representante del departamento de Servicios
y Agricultura del IDAE, designado por la persona titular de la Dirección de Ahorro y
Eficiencia Energética del IDAE, entre el personal del grupo técnico adscrito a dicho
departamento.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto,
todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos
en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de ninguna retribución.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión podrá ser sustituido por
los suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a
propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan.
El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.
5. El órgano instructor determinará, en una primera fase de preevaluación,
siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los solicitantes que hayan cumplido con las condiciones o requisitos
establecidos para participar en la convocatoria correspondiente, por lo que, si no se
reúnen tales requisitos, el órgano instructor podrá requerir al interesado para que la
subsane en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo
hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. En todo caso, tal fase solo podrá afectar
a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o
técnica. En esta fase de preevaluación, el órgano instructor, podrá asistirse de
departamentos o áreas especializadas del IDAE para las labores anteriores, así como
para las de gestión y notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la
gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede
electrónica del órgano concedente.
6. Una vez finalizada la fase de preevaluación se procederá a redactar el acta de
expedientes admitidos y no admitidos en esta fase que será suscrito por el Órgano
Instructor. Este hito iniciará la segunda fase de evaluación.
7. Una vez formalizado el acta de la fase de preevaluación, la Comisión Técnica de
Valoración procederá a la clasificación de las solicitudes que hayan resultado admitidas,
conforme a los criterios de valoración que figuran en el anexo IV. La puntuación total de
la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos.

cve: BOE-A-2023-9753
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Núm. 95